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PATRICIO ISMAEL CERDA ALARCÓN/EJERCITO DE CHILE Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Ismael Cerda Alarcón, suboficial del Ejército de Chile en retiro, domiciliado en Lago Llanquihue N° 585, Valle San Eugenio, comuna de Talcahuano, representado judicialmente por el abogado don Pablo Ignacio Jara Arriagada, interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por el Coronel don Christian Castro Mouchet, y en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Consejo de Defensa del Estado, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta folio E24008/2025, emitida con fecha 12 de febrero de 2025, mediante la cual se ordena al recurrente restituir al Ejército de Chile las sumas percibidas por licencias médicas otorgadas durante el período comprendido entre agosto de 2021 y abril de 2022, calificadas por la autoridad administrativa como improcedentes o injustificadas. El recurrente expone en detalle que ingresó al Ejército hace más de veinte años, desempeñando diversas funciones, principalmente como enfermero militar, período en que comenzó a presentar patologías asociadas directamente al ejercicio de sus labores profesionales. En este contexto, el año 2005 fue diagnosticado con una hernia al núcleo pulposo lumbar L4-L5, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en marzo del mismo año. Posteriormente, participó activamente en operaciones militares, incluyendo una misión internacional en Haití durante el año 2007, bajo supervisión de las Naciones Unidas, lo cual implicó un esfuerzo físico considerable. Producto del desgaste físico constante, especialmente durante intensos ejercicios militares en el año 2011, su condición médica se agravó sustancialmente, generando dolor lumbar crónico y limitaciones físicas progresivas. A consecuencia de estos eventos, el recurrente fue diagnosticado de manera precisa por especialistas del Hospital Naval de Talcahuano y por médicos del Ejército con artrosis facetaria lumbar, discopatía severa en nivel L4-L5, y fibrosis peridural postquirúrgica,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que esta Corte rechazará la excepción de falta de legitimaación activa propuesta por el Consejo de Defensa del Estado, toda vez que la naturaleza del recurso de protección, breve, concentrado, de emergencia, impide la interposición de esta clase de excepciones. 3º) Que, motiva el recurso la dictación de la Resolución Exenta Folio E24008/2025, de 12 de febrero de 2025, que ordena restituir montos percibidos por licencias médicas otorgadas entre agosto de 2021 y abril de 2022, calificadas injustificadamente como "reposo injustificado". El recurrente describe una compleja historia clínica iniciada en 2005 con diagnóstico de hernia al núcleo pulposo L4-L5, intervenida quirúrgicamente y agravada por ejercicios militares intensos realizados especialmente en 2011. El recurrente enfatiza que todas sus licencias médicas fueron otorgadas legítimamente por médicos militares especialistas, denunciando que la decisión administrativa carece de fundamentos objetivos y viola garantías constitucionales, especialmente los derechos a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y derecho de propiedad (artículo 19 N°24). 4º) Que además la Contraloría General de la República plantea que previamente, mediante oficio N° E374848 de 2023 y ratificado por oficio N° E33222 de 2025, ya había rechazado una reclamación similar presentada por don Patricio Cerda Alarcón, por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido. Se agrega además que, por medio de la Resolución Exenta RA N° 119291/1334/2023 del 22 de agosto de 2023, el Comando de Personal del Ejército dispuso su retiro temporal por enfermedad curable que lo imposibilitaba para el servicio, otorgándosele posteriormente una pensión de retiro por resolución N° 1.241 del 18 de marzo de 2023, ascendiente inicialmente a $1.295.222, y una indemnización de desahucio por un monto de $35.367.330. Por otra parte, el Ejército de Chile indica que la Resolución Exenta DIVPER III (R) N°1070/251000/7071/11273 fue notificada al recurrente e

Fallo

Por tanto, y en razón de todo lo expuesto, solicita expresamente a la Iltma. Corte que se declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ordenándose dejarla sin efecto y, en consecuencia, liberarlo de la obligación de reintegrar las sumas percibidas legítimamente por concepto de licencias médicas, dado que estas fueron otorgadas con plena justificación médica. Mediante oficio N° E30731/2025, la Contraloría General de la República informó el recurso de protección interpuesto por don Patricio Cerda Alarcón, exfuncionario del Ejército, dirigido contra dicha entidad de control y el Ejército de Chile, a raíz de la dictación del oficio N° E24008, de fecha 12 de febrero de 2025, mediante el cual se rechazó la reclamación del recurrente respecto de la Resolución Exenta N°1070/209000/1419/843, de 2023, dictada por la Comisión de Sanidad del Ejército, la cual había desestimado previamente el recurso de reposición presentado por el actor, confirmando así la improcedencia de diversas licencias médicas otorgadas al recurrente entre los períodos del 13 de agosto de 2021 al 9 de abril de 2022, y del 10 de mayo al 8 de junio de 2022. En virtud de ello, se ordenó al recurrente restituir las sumas percibidas indebidamente por tales licencias médicas, consideradas injustificadas por la mencionada Comisión de Sanidad. La Contraloría sostiene que el recurrente acudió extemporáneamente a dicha entidad para reclamar los reintegros ordenados por el Ejército, aclarando que previamente,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Ismael Cerda Alarcón, suboficial del Ejército de Chile en retiro, domiciliado en Lago Llanquihue N° 585, Valle San Eugenio, comuna de Talcahuano, representado judicialmente por el abogado don Pablo Ignacio Jara Arriagada, interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chi

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