SIN INFORMACION

CRUZ DEL TORO MARLEN/SUB SECRETARIA DEL MINISTERIO DEL EXTERIOR Y CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, Diego Alonso Calderón Castillo, abogado y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogada, todos domiciliados en calle Chacay Nº890, comuna Los Andes, Región de Valparaíso, deducen acción de amparo en favor de Marlén Cruz del Toro, de nacionalidad cubana, y en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°245/2025 de 9 de julio de 2025 dictada por el referido Consulado, que rechazó la solicitud de permanencia transitoria de la amparada lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que, la libertad personal cautelada a nivel constitucional incluye la libertad ambulatoria consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política, disposición que no distingue entre nacionales y extranjeros, refiriéndose a "toda persona". Sostienen que, la amparada, conforme a la legislación vigente, realizó desde el extranjero una solicitud de visa de Permanencia Transitoria ante el Consulado de Chile en La Habana, Cuba, cumpliendo íntegramente con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos. Argumentan que, la amparada adjuntó oportunamente a su solicitud toda la documentación requerida: certificado de antecedentes penales, carta de invitación notariada expedida por don Héctor Luis Palma Núñez donde asume el compromiso de costear todos los gastos de su alojamiento en Chile, y estado de cuenta del Banco Metropolitano acreditando un saldo a favor de $187.599.- pesos cubanos (equivalente a $7.819,32 dólares o $7.436.951.- pesos chilenos), suficiente para solventar su estadía en Chile. Afirman que, sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 245/2025 de 9 de julio de 2025, el Consulado rechazó la solicitud sin especificar cuál sería la documentación faltante, incumpl

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de amparo debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia. Segundo: Que, en el presente caso, la amparada se encuentra físicamente en el extranjero, específicamente en Cuba, y solicita ingresar al territorio nacional, sin que a la fecha se encuentre residiendo en Chile. En la carta de invitación para la obtención de la visa transitoria con fines recreacionales, suscrita por don Héctor Palma Núñez, éste declara asumir el compromiso de costear los gastos que genere la amparada en Chile y fija su domicilio en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Tercero: Que, de esta manera, no se ha aportado antecedente alguno que otorgue competencia a esta Corte para conocer de un acto dictado en el extranjero, respecto de una persona extranjera que se encuentra fuera del territorio nacional, debiendo considerarse que las recurridas Subsecretaría de Relaciones Exteriores como el Consulado de Chile en La Habana, Cuba dependen funcional y territorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que tiene su domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. En tal sentido y en consideración a lo establecido en el artículo 55, letra g) del Código Orgánico de Tribunales, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la Corte de Apelaciones de Santiago. Cuarto: Que, en base a las consideraciones antes señaladas, se acogerá la presente excepción de incompetencia relativa. II. En cuanto al fondo: Quinto: Que, aun cuando se estimara competente esta Corte en atención al domicilio fijado por los abogados dentro de la jurisdicción, lo cierto es que la resolución impugnada no dispone la expulsión o abandono de la amparada del territorio nacional, sino que se pronuncia sobre la solicitud de entrada al país y permanencia transitoria. De esta manera, la referida situación no implica una privación, perturbación o restricción actual de la libertad personal o seguridad individual de la amparada que pueda ser protegida por esta vía cautelar, motivos por los cuales, además, el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se acoge la excepción de incompetencia relativa deducida por la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marlén Cruz del Toro en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Pavez, quien estuvo por rechazar la excepción de incompetencia relativa, considerando que el amparo constitucional, por su especial naturaleza, no queda supeditado -en opinión del disidente- a reglas de competencia territorial, que además en este caso, en que la autoridad recurrida -Cónsul de Chile en La Habana, Cuba- tiene su domicilio fuera del territorio nacional, no permite fijar la competencia relativa en el territorio de ninguna corte de apelaciones en particular, siendo en consecuencia cualquiera de ellas competente para conocer y resolver la situación de la amparada. Enseguida, y en cuanto al fondo, estuvo por acoger el arbitrio, estimando que, conforme a los antecedentes de la causa, consta que la amparada cumplió con la entrega de toda la documentación normativamente requerida. Por su parte, los cuestionamientos relativos a la licitud y suficiencia de los fondos contenidos

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, Diego Alonso Calderón Castillo, abogado y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogada, todos domiciliados en calle Chacay Nº890, comuna Los Andes, Región de Valparaíso, deducen acción de amparo en favor de Marlén Cruz del Toro, de nacionalidad cubana, y en c

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