ARAUCO MALLS CHILE S.A./TORRES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DE FALLO
Hechos
Alegó revocando la abogada Chantal Thibaut Mackenney. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando decimoprimero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que, atendido que del mérito de los antecedentes no consta que el demandante cumpliese con su carga procesal de acreditar lo pedido por concepto de daño moral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, dicho rubro queda indefectiblemente contradicho y, en esta parte, la demanda debe ser rechazada, como se dirá. 2° Que, asimismo, constando que el tribunal a quo no dio razón para justificar el monto de la multa que corresponde imponer con motivo de la infracción acreditada en autos; y, atendiendo esta Corte a los parámetros aludidos en el artículo 24 de la Ley N°19.496, corresponde imponerla en un monto inferior toda vez que no consta en autos que el denunciado sea reincidente ni puedan aplicarse otros criterios que ameriten aplicarla del modo como ha sido. 3° Que, atendido lo resuelto precedentemente y no resultando totalmente vencida la demandada, no corresponde imponer la condena en costas de la causa, de la cual quedará eximida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,
Fallo
fallo en alzada con excepción de su considerando decimoprimero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que, atendido que del mérito de los antecedentes no consta que el demandante cumpliese con su carga procesal de acreditar lo pedido por concepto de daño moral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, dicho rubro queda indefectiblemente contradicho y, en esta parte, la demanda debe ser rechazada, como se dirá. 2° Que, asimismo, constando que el tribunal a quo no dio razón para justificar el monto de la multa que corresponde imponer con motivo de la infracción acreditada en autos; y, atendiendo esta Corte a los parámetros aludidos en el artículo 24 de la Ley N°19.496, corresponde imponerla en un monto inferior toda vez que no consta en autos que el denunciado sea reincidente ni puedan aplicarse otros criterios que ameriten aplicarla del modo como ha sido. 3° Que, atendido lo resuelto precedentemente y no resultando totalmente vencida la demandada, no corresponde imponer la condena en costas de la causa, de la cual quedará eximida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve: I.- En lo infraccional: Se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en la causa Rol A-137-2022, con declaración que se rebaja el monto de la multa impuesta a la empresa infractora a la suma equivalente en pesos de 10 Unidades T
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Alegó revocando la abogada Chantal Thibaut Mackenney. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su considerando decimoprimero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que, atendido que del mérito de los antecedentes no consta que el demandante cumpliese con su carga procesal
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