SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA JARA CESAR/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raúl San Martín Rodríguez, en representación de César Osvaldo Sepúlveda Jara, parte demandante en causa Rol C-3113-2025, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por robo de vehículo desde estacionamientos, sustanciada en procedimiento ordinario en contra de Cencosud S.A., interponiendo recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución dictada el 7 de julio de 2025, que denegó la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud del demandante tener por no contestada la demanda, por estimar el tribunal que la misma es inapelable. En cuanto a los antecedentes de la causa, luego de interpuesta y notificada la demanda, la demandada compareció a través del abogado Rodrigo Trucco Fuenzalida como mandatario judicial, asumiendo el patrocinio y poder el 23 de mayo de 2025 y contestando la demanda. Sin embargo, al día siguiente, esto es, el 24 del mismo mes y año, designó como abogado patrocinante y apoderado al abogado Daniel Felipe Vásquez Delaveau. En atención a ello, el tribunal resolvió el 27 de mayo pasado que, previo a proveer la contestación, se aclarara quién lo representaría en el juicio. Lo que aconteció inmediatamente después es que el actor ingresó una presentación el 25 de junio, solicitando que se tuviera por no subsanado el vicio y, en consecuencia, por no presentada la contestación, por cuanto la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado. El tribunal, el 27 de junio de 2025, resolvió "No ha lugar a lo solicitado". Respecto de esa resolución, dedujo reposición con apelación subsidiaria, solicitando que se tuviera por no contestada la demanda al tenor de lo previsto en los artículos 1° y 2° inciso 4° de la Ley 18.120. No obstante lo anterior, por resolución de 7 de julio de 2025, el tribunal de primera instancia desestimó tanto la reposición como la apelación subsidiaria,

Fundamentos

considerando que esta última es inapelable. La referida resolución estableció textualmente lo siguiente: "Atendido que lo discutido no dice relación con la legal constitución del mandato sino con la pluralidad de mandatarios, y no habiendo el tribunal apercibido al demandado para su cumplimiento, no ha lugar a la reposición. En cuanto a la apelación en subsidio, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar." Frente a tal determinación, argumenta que el tribunal de primera instancia incurrió en error, toda vez que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil permite apelar respecto de autos y decretos cuando estos alteran la normal sustanciación del juicio, circunstancia que estima configurada en la especie. En atención a lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que niega la apelación, se declare admisible y así se entre a conocer del fondo de la misma. Segundo: Que, comparece Claudia Donoso Niemeyer, jueza titular del 18° Juzgado Civil de Santiago, quien luego de reseñar los antecedentes de la causa, indica que la resolución recurrida, esta es, aquella que no hizo lugar a la apelación subsidiaria deducida por el actor en contra de la resolución que a su turno no hizo efectivo el apercibimiento solicitado por el demandante, corresponde a un auto que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no estén expresamente señalados por la ley, por lo que el único recurso admisible es aquel señalado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la resolución dictada por el tribunal a quo el 7 de julio de 2025, respecto de la cual se interpuso el recurso de apelación subsidiario, corresponde a un auto o decreto conforme a la clasificación establecida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pero no es de aquellos que hagan procedente a su respecto la apelación, porque se limitó a dar curso a la sustanciación de la causa del modo que era pertinente en ese estado de cosas. Quinto: Que, en consecuencia, no existe yerro alguno en lo decidido por el tribunal del grado, por lo que corresponde rechazar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas razones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl San Martín Rodríguez, en representación de César Osvaldo Sepúlveda Jara, en contra de la resolución de fecha siete de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-3113-2025, caratulados "Sepúlveda con Cencosud S.A." Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11209-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raúl San Martín Rodríguez, en representación de César Osvaldo Sepúlveda Jara, parte demandante en causa Rol C-3113-2025, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por robo de vehículo desde estacionamientos, sustanciada e

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