SOCIETE AIR FRANCE CHILE/CHRISTINE DANIELA MUNRO FERNANDEZ
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
considerandos 2°, 22° y 23°. Y se tiene en su lugar y además presente. 1.- Que, consta de los documentos incorporados a fojas 67 y siguientes que la aerolínea realizó un pago, por un monto de $911.043 a la tarjeta de crédito de la actora, que es precisamente la suma demandada a título de daño emergente en estos autos. 2.- Que, en consecuencia, habiéndose efectuado el pago del monto de dinero perseguido por la parte demandante, y atendido que, de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil la excepción de pago se puede oponer en cualquier estado de la causa, ésta será acogida. 3.- Que, finalmente, y considerando que para obtener el pago de lo adeudado, el actor debió poner en movimiento el aparato jurisdiccional, la demandada será condenada al pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas ochenta y tres y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos Rol N° 37112-2022, en cuanto por ella se rechazó la excepción de pago deducida por la parte demandada y, consecuencialmente, se acoge la acción ejercida por el actor por concepto de indemnización por daño emergente, desestimándose la demanda civil únicamente en lo tocante al concepto de daño emergente. Se confirma, en lo demás apelado, el antes referido pronunciamiento. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-3584-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus considerandos 2°, 22° y 23°. Y se tiene en su lugar y además presente. 1.- Que, consta de los documentos incorporados a fojas 67 y siguientes que la aerolínea realizó un pago, por un monto de $911.043 a la tarjeta de cr
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