1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

REYES/ORTIZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Punta Arenas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Se reproduce el fallo en alzada de fecha nueve de junio del año en curso, sus

Fundamentos

considerando y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que en cuanto a la avaluación del daño moral, si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar una cantidad de dinero a título de reparación exacta, existen razones de justicia y equidad que obligan a su regulación prudencial por parte del juez, atendidas las condiciones y características personales de las víctimas y las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido

Fallo

fallo en alzada de fecha nueve de junio del año en curso, sus considerando y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que en cuanto a la avaluación del daño moral, si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar una cantidad de dinero a título de reparación exacta, existen razones de justicia y equidad que obligan a su regulación prudencial por parte del juez, atendidas las condiciones y características personales de las víctimas y las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido por estas, teniendo por último presente que la indemnización no puede transformarse en una fuente de lucro para la víctima. 2°).- Que, conforme a dichos parámetros, la prueba rendida en la primera instancia ha permitido sopesar la gravedad de las lesiones ocasionadas al demandante y tiempo de recuperación asociado, lo que justifica rebajar la suma fijada por el Juzgado a quo, por resultar más condigno con la entidad del perjuicio ocasionado. 3°).- Que, respecto al pago de reajustes en la forma resuelta por el fallo, tratándose en la especie de una sentencia constitutiva de derechos, las sumas ordenadas pagar al igual que sus reajustes solo se devengan una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. En consecuencia, la indemnización a la que fue condenado a pagar el demandado deberá ser reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Se reproduce el fallo en alzada de fecha nueve de junio del año en curso, sus considerando y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que en cuanto a la avaluación del daño moral, si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar

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