SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL PAULA ALVAREZ AHUMADA Y OTROS/
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en primer término, es menester resolver sobre el alcance del correo electrónico de 29 de junio de 2023, que el sentenciador a quo desestimó como prueba de una negativa formal. Al respecto, si bien el documento carece de ciertas formalidades, como la firma electrónica avanzada, su contenido es inequívoco al comunicar una condición para proceder a la inscripción: el cumplimiento de una formalidad registral comercial. Dicha exigencia, al ser un requisito sine qua non para el solicitante constituye en la práctica una negativa a inscribir mientras no se subsane, máxime cuando las alegaciones sostenidas por el reclamante no fueron desconocidas por la señora Conservadora al momento de evacuar su informe. Interpretarlo como una mera "solicitud de mayores antecedentes" es un exceso de formalismo que desatiende la realidad jurídica y el efecto práctico de dicha comunicación, que no es otro que impedir el acceso del título al registro. En consecuencia, la solicitud formulada se ajusta a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento, correspondiendo pronunciarse acerca del fondo de la controversia. Segundo: Que, despejado lo anterior y entrando al fondo del reclamo, el argumento central del reclamante se basa en la naturaleza jurídica de su representada. La "Sociedad Colectiva Civil Paula Álvarez Ahumada y Otros" es, como su nombre indica, una sociedad de carácter civil, regida íntegramente por las normas del Título XXVIII del Libro IV del Código Civil, de manera que ésta se constituye consensualmente y que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin que la ley exija solemnidad alguna para su constitución, pudiendo las partes suscribirla mediante escritura pública, para el evento de que según el contenido de alguna de sus cláusulas se requiera por una ley distinta esta formalidad. Tercero: Que, el Conservador de Bienes Raíces funda su negativa en la aplicación de los artículos 18, 22 y 30 del Reglamento del Registro de Comercio, que exigen la inscripción de un extracto de las sociedades colectivas, sin distinguir —a su juicio— entre civiles o comerciales. Dicha interpretación es errónea. El Reglamento del Registro de Comercio, como su nombre lo indica, regula la inscripción de los documentos que, según Código de Comercio, deben sujetarse a dicha formalidad. Estas normas son aplicables a las sociedades que la ley califica como comerciales, pero no pueden extenderse por analogía a las sociedades civiles, que tienen una regulación propia y distinta en el Código Civil. Exigir a una sociedad civil el cumplimiento de solemnidades propias de una sociedad mercantil es aplicar una normativa impropia y exceder el mandato legal. Cuarto: Que, la normativa dispuesta en los artículos 350 y 354 del Código de Comercio, son aplicables únicamente a las sociedades colectivas comerciales cuyo no es el caso del recurrente. Quinto: Que, en consecuencia, la exigencia del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, y, en su lugar, se declara que se acoge el reclamo presentado, y en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana proceda como en derecho corresponda con respecto a la solicitud de inscripción del aporte en propiedad del inmueble individualizado en autos, en el Registro de Propiedad a nombre de la "Sociedad Colectiva Civil Paula Álvarez Ahumada y Otros", según consta en la Escritura Pública de Constitución de 17 de noviembre del año 2022, otorgada ante Notario Público de Casablanca, don Álvaro Francisco Estrada Alvarado. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-1214-2024.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en primer término, es menester resolver sobre el alcance del correo electrónico de 29 de junio de 2023, que el
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