MACHADO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en favor de don Eligio José Machado Ruiz, su cónyuge doña Belkys Raquel Barrios de Machado y del hijo en común, don Daniel Alejandro Machado Barrios, todos de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir hasta la fecha de presentación del este arbitrio, la dictación del acto terminal respecto de sus solicitudes de nacionalización, dentro de un plazo razonable. Expone que don Daniel Machado solicitó su nacionalización el 23 de febrero de 2022, don Eligio Machado el 17 de julio de 2022 y doña Belkys Raquel Barrios el 29 de diciembre de ese mismo año. Ninguna de estas solicitudes ha tenido una respuesta final respecto de alguna de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar las nacionalizaciones solicitadas. Sostiene que la omisión descrita atenta contra lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal. Asimismo, dado que su fundamento, es la negligencia de los servicios recurridos, hecho no justificable legalmente, es además arbitraria, vulnerándose los derechos de los actores contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, frente a aquellos extranjeros que sí han obtenido la dictación del acto terminal en sus solicitudes, dentro de un plazo razonable. Señala sobre la afectación concreta de derechos de los recurrentes, que éstos desean asumir la nacionalidad chilena por la grave desprotección que han sufrido de parte de su país de origen, y la persecución política de sus ciudadanos. En este caso concreto, la concesión de la nacionalidad opera como el mejor sustituto posi
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio 9 informó la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puntualizando que la solicitud de los actores se encuentra en etapa de tramitación ante el Ministerio del Interior y no ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, efectivamente, los recurrentes gozan del beneficio de la permanencia definitiva y que solicitaron el beneficio de la nacionalización, en virtud del artículo 10 N° 3 de la Constitución Política. Argumenta que las solicitudes han avanzado por las etapas establecidas para la concesión o rechazo de este tipo de peticiones y, actualmente, han sido derivadas al Ministerio del Interior mediante con fechas 11 de enero de 2024, 10 de mayo de 2024 y 10 de mayo de 2023, respectivamente.
Fallo
Por tanto, no compete al Servicio la presente etapa, habiendo cumplido diligentemente con las fases procedimentales que le correspondían. Sostiene que, mientras pende la tramitación de nacionalización, el recurrente posee permiso de residencia definitiva encontrándose regular en el país, sin mayores limitaciones, por lo que no existe perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, la presente acción constitucional de protección se interpone por la omisión en la dictación del acto terminal en que habrían incurrido los recurridos, respecto de la s
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en favor de don Eligio José Machado Ruiz, su cónyuge doña Belkys Raquel Barrios de Machado y del hijo en común, don Daniel Alejandro Machado Barrios, todos de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección contra el Servicio Nacional de Migrac
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