1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ACEVEDO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, para la correcta resolución del asunto, es menester precisar que la tercería de posesión tiene por objeto acreditar que un tercero ajeno a la ejecución detenta la posesión de un bien embargado. La posesión, según el artículo 700 del Código Civil, es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. Se trata, pues, de una cuestión de hecho, cuya acreditación puede realizarse por todos los medios de prueba que franquea la ley. Segundo: Que, en el caso de autos, la prueba rendida por el tercerista permite acreditar posesión sobre el vehículo placa patente única JZPV.10-6 antes de la fecha en que se inscribió el embargo (4 de marzo de 2021). En efecto, el tercerista acompañó documentos, no objetados por las demás partes, que dan cuenta de: a) La celebración de un contrato de compraventa con el ejecutado, don Jorge Andrés Acevedo Contreras, de 1 de septiembre de 2020, por la suma de $7.590.000. b) El pago de parte del precio, por la suma de $4.096.724, directamente a la entidad acreedora del vendedor (AUTOFIN S.A.) en esa misma fecha, con el fin de alzar la prenda y prohibición que afectaban al vehículo. c) La entrega material del vehículo al tercerista en el mismo acto. Tercero: Que, la prueba documental antes referida se ve reafirmada por la prueba confesional. Habiendo sido citado a absolver posiciones en dos oportunidades, y no habiendo comparecido, el ejecutado, Sr. Acevedo, fue declarado confeso el 7 de febrero de 2024, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones. Entre dichos hechos, confesó expresamente: "Que producto de la compraventa que celebró con la tercerista el día 01 de septiembre de 2020, desde esa misma fecha usted ya no tiene la posesión plena, pacífica, pública, exclusiva y regular respecto del vehículo [...], sino que quien la tiene es AUTOMOTORA CENTRAL SPA, reputándose como dueño" ; y "Que al momento de trabarse el embargo sobre el vehículo [...] en el presente juicio, usted no era su poseedor, sino que el poseedor pleno, pacífico, público, exclusivo y regular del mismo era el tercerista en virtud de la compraventa que celebraron en septiembre de 2020". Dicha confesión, al no existir prueba en contrario que la desvirtúe, constituye plena prueba de los hechos sobre los que recae. Cuarto: Que, el tribunal de primera instancia yerra al desestimar la posesión del tercerista, argumentando que no pudo haber entrado en posesión regular por existir una prohibición de enajenar en septiembre de 2020 y una solicitud de inscripción de embargo al momento de la escrituración formal del contrato en marzo de 2021, dado que no puede ser exigible un tercero el conocimiento de dicha limitación al dominio sin que en la especie conste que a esa fecha estaba inscrito efectivamente y que fuese constatable en todo registro público esa circunstancia. Dicho razonamiento confunde los requisitos de

Fallo

por tanto, evidente. Sexto: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado fehacientemente que a la fecha de la traba del embargo, el ejecutado ya no era el poseedor del vehículo, sino que lo era el tercerista Automotora Central SpA en virtud de un título y una entrega material acaecidos más de un año antes, la tercería de posesión debe ser acogida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 700 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 28 del cuaderno de tercería, que rechazó la demanda de tercería de posesión y, en su lugar, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda de tercería de posesión interpuesta por Automotora Central SpA. II.- Que, en consecuencia, se ordena alzar el embargo trabado sobre el vehículo marca Nissan, modelo Versa Sense 1.6, año 2018, inscripción JZPV.10-6, debiendo oficiarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para la cancelación de la inscripción respectiva. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-1207-2024.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, para la correcta resolución del asunto, es menester precisar que la tercería de pose

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