DAMIAN/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECH CAS-CONF SENT C/DECL
Hechos
VISTOS: En esta causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se rechazó la objeción documental planteada, asimismo se rechazó la inhabilidad contra la testigo Emmy Cecilia Trigo Flores deducida por la demandada, a folio 70, como también la inhabilidad de los testigos Álvaro Muñoz Sepúlveda, Boris Eduardo Marín Ibáñez, Roberto Videla Cáceres, y Fernando Antonio Vásquez Muñoz, formuladas por la demandante a folio 81. De igual modo se rechazan las excepciones de ausencia de relación de causalidad en el hecho por intervención de un tercero; y también por hecho de la propia víctima y de exposición imprudente al daño, incoadas por la demandada. Igualmente se acogió, sin costas, la demanda interpuesta por Nelson Tapia Muñoz, en representación de Michael Damián Hurtado, y condena al demandado Fisco de Chile, a pagar la suma de $150.000.000 a título de daño moral; la que debe liquidarse en su oportunidad e incrementarse con los intereses corrientes para operaciones de dinero no reajustables a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo, sin reajustes. En contra de aquel fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 Nos 5 y 4 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho Código, que acota al N° 4, omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, en relación con los Nos 6 y 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias; pues al
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 Nos 5 y 4 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho Código, que acota al N° 4, omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, en relación con los Nos 6 y 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias; pues al fallo en alzada le faltarían las consideraciones de derecho sobre la forma de configurar la falta de servicio y las consideraciones de hecho en la ponderación de la prueba de concurrencia de falta de servicio en el actuar de la policía, y la causalidad entre la conducta y el daño, pues las tiene por acreditadas sin razonamiento justificatorio, además, incurriría en el vicio de “preterir” (Sic) prueba rendida por su parte, la que acreditaría el correcto uso de armas de servicio aquel día dadas la violencia y agresividad que habría enfrentado el personal policial. Arguye que ello constituye una infracción a la exigencia del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia carecería de consideracione
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Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se rechazó la objeción documental planteada, asimismo se rechazó la inhabilidad contra la testigo Emmy Cecilia Trigo Flores deducida por la demandada, a folio 70, como también la inhabilidad de lo
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