GOYO/SOCIEDAD COMERCIAL B
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-5549-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda en todas sus partes, ordenando que cada parte pagara sus costas. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, una en subsidio de la otra, las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurso de nulidad invoca, primeramente, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que relaciona con los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Indica que su representado ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2022, y esto se acreditó con las guías de despacho donde se individualizaba como conductor de un camión de propiedad de la demandada. Señala que, ante la duda, la juez debió aplicar la presunción del art. 9 inciso 4°, esto es, que a falta de contrato escrito se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, es lo que precisamente la juez no hizo, infringiendo así la norma. Segundo: Que el recurso esgrime, subsidiariamente, la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que recurso de nulidad invoca, primeramente, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que relaciona con los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Indica que su representado ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2022, y esto se acreditó con las guías de despacho donde se individualizaba como conductor de un camión de propiedad de la demandada. Señala que, ante la duda, la juez debió aplicar la presunción del art. 9 inciso 4°, esto es, que a falta de contrato escrito se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, es lo que precisamente la juez no hizo, infringiendo así la norma. Segundo: Que el recurso esgrime, subsidiariamente, la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracción a la sana crítica. Indica que la juez desestima la demanda porque no se habría acreditado la relación laboral, no dando valor alguno a las guías de despacho electrónicas, documentos indispensable para el transporte de carga en carreteras, porque las guías de despacho son continuas y periódicas y en todas figura el nombre d
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-5549-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda en todas sus partes, ordenando que cada parte pagara sus costas. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, una en subsidio
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