ANGELICA ANWANDTER CAÑICUL CON LICEO TECNICO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Angélica Anwandter Cañicul, quien deduce acción de protección en favor de su hijo Brayan David Gutiérrez Anwandter, en contra del Liceo Técnico Valdivia, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la expulsión de su hijo del establecimiento educacional, lo que –a su juicio– vulnera su derecho a la educación y las garantías contempladas en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 15 de agosto del presente año le habrían notificado el inicio del proceso 'Aula Segura' en contra de su hijo, indicando que el día 18 del mismo mes presentó carta de descargos, sin embargo con fecha 21 de agosto se le notificó que su hijo ya no pertenecía al Liceo, sin otorgársele la posibilidad real de apelar. Alega que la medida es desproporcionada pues su hijo cursa cuarto medio en la especialidad de alimentación colectiva dual y a estas alturas del año no le será posible encontrar un nuevo establecimiento. Agrega además que no se respetaron las normas del procedimiento Aula Segura, por cuanto no se realizó consejo de profesores, sino una reunión meramente informativa. Solicita que se permita al alumno terminar cuarto medio en modalidad alternativa. Informando, comparece doña Alejandra Fabiola Cárdenas Mora, en su calidad de directora del establecimiento educacional, quien señala que con fecha 6 de agosto de 2025 el alumno Brayan Gutiérrez Anwandter protagonizó riñas y agresiones físicas dentro del liceo, resultando necesaria la intervención de inspectores, docentes y de Carabineros de Chile. En dicha ocasión, el estudiante agredió a compañeros y mostró resistencia frente a la autoridad policial, situación que alteró gravemente la disciplina y seguridad del establecimiento. Agrega que en la misma jornada se verificó que el estudiante convocó a personas externas al establecimiento con el propósito de continuar las agresiones, lo que elevó la gravedad de la situación y puso en riesgo a toda la comunidad educ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que atendido el mérito de los documentos acompañados se tiene por acreditado que el día 6 de agosto de 2025, alrededor de las 13:15 horas, el Inspector General constató la existencia de una riña en el sector de entrada del gimnasio, encontrando retenido al alumno Brayan Gutiérrez Anwander con signos visibles de agresión en el rostro, procediendo a trasladarlo a un espacio de contención junto a otra estudiante. Que al ser orientado a calmarse, el alumno respondió con improperios y realizó una llamada telefónica a un tercero instándolo a concurrir al establecimiento 'con fierros' con el fin de agredir a otro estudiante, lo que generó la intervención de Carabineros. Que, al llegar los funcionarios policiales, Brayan Gutiérrez agredió a los uniformados con golpes de puño e intentó darse a la fuga por el acceso principal, siendo posteriormente reducido y conducido a la comisaría. Que la permanencia del estudiante ha representado un desafío constante para la convivencia y bienestar de la comunidad educativa, habiéndose aplicado previamente medidas de apoyo psicosocial y disciplinarias graduales. Sin embargo, debido a la reiteración de conductas disruptivas, incluyendo participación en otra riña en abril del mismo año, el establecimiento estimó necesaria la adopción de la medida de expulsión conforme a la Ley N° 21.128 (Aula Segura). Tercero: Que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.128 (Aula Segura), la medida de expulsión o cancelación de matrícula puede ser adoptada por el director del establecimiento en casos de violencia grave o gravísima, siempre que se respete el procedimiento previo, racional y justo, garantizando el derecho a defensa y a la reconsideración de la medida. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aparece que el procedimiento seguido por el establecimiento educacional cumplió con las exigencias legales y reglamentarias, otorgando al apoderado la posibilidad de descargos y reconsideración, de modo que no se aprecia vulneración al debido proceso ni a las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación recurrida que justifique la acogida de la acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Angélica Anwandter Cañicul en favor de su hijo Brayan David Gutiérrez Anwandter, en contra del Liceo Técnico Valdivia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-782-2025. En Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece doña Angélica Anwandter Cañicul, quien deduce acción de protección en favor de su hijo Brayan David Gutiérrez Anwandter, en contra del Liceo Técnico Valdivia, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la expulsión de su hijo del establecimiento educacional, lo que –a su juicio– vulnera s
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