ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA EXTRADICION
Hechos
Vistos: Primero: Que el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal dispone: “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal dispone: “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individ
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