RAUL LEONIDAS CASTILLO CARREÑO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Raúl Leonidas Castillo Carreño deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente la Resolución Exenta N°R-01-S-103783-2025, de 29 de julio de 2025que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°20656572-1, 20898716-K, 116616065-7, 117348434-4 y 118126574-0, al estimar que el reposo no se encontraba justificado. Explica que, encontrándose en su lugar de trabajo, en Rodelillo, turno de noche, como operador de cámara, sufrió un cuadro de pánico oportunidad en que su jefe lo llevó a un consultorio de Navidad y Llolleo los que se encontraban cerrados, debiendo dirigirse por sus propios medios al Instituto de Seguridad del Trabajo de Viña del Mar. Señala que, en este último le diagnosticaron un cuadro de depresión, enviándolo a donde el Dr. Miranda, quien le dio un tratamiento. Refiere que, luego tomó hora en el consultorio Barón en el cual lo incorporaron al programa GES, derivándolo a la Dra. Camila Cortés, la psicóloga Jeanette Tapia y a psiquiatría. Menciona que en virtud de lo anterior le recetaron medicamentos, como venlafaxina, zopiclona y escitalopram Concluye solicitando que se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 8, evacúa informe don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega que la acción de protección es extemporánea, por cuanto fue interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos. Sostiene que el recurrente conocía el rechazo de sus licencias médicas por parte de la COMPIN Región Metropolitana a más tardar el 23 de mayo de 2025, fecha en que presentó su reclamo, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico ante la Superintendencia de Seguridad Social. Destaca que el plazo para interponer el recurso de protección es de carácter objetivo y fatal, por lo que no puede depender de la voluntad de qu
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, es necesario precisar que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional es la Resolución Exenta N° R-01-S-103783-2025, de 29 de julio de 2025 que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. De esta manera, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 11 de agosto de 2025, se concluye que éste fue ejercido dentro del plazo de 30 días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que corresponde rechazar la alegación de extemporaneidad. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-103783-2025, de 29 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°20656572-1, 20898716-K, 116616065-7, 117348434-4, 118126574-0, concluyendo que: “(…) los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 164 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo.”. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo de las licencias médicas se debió a que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 164 días de reposo ya autorizados por la misma patología, además de no acreditar dis
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Raúl Leonidas Castillo Carreño deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente la Resolución Exenta N°R-01-S-103783-2025, de 29 de julio de 2025que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rech
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