BRAYHAM CRISTIAN AGUIRRE BECKER /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: A folios 1 y siguientes comparece don Brayham Cristian Aguirre Becker, RUT 12.507.564-9, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-96957-2025 de fecha 14 de julio del año 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de varias licencias médicas, incluyendo las N°s 105783595-4, 106821804-3, 108305685-8, 109589404-2, 111398470-4, 112598684-2, 113733749-1, 115037021-K, extendidas por un total de 300 días. El rechazo se fundamentó en que el reposo prescrito "no se encontraba justificado" al tratarse de una afección de curso crónico que le produce incapacidad no modificable con el reposo, alcanzando el afiliado 1027 días de reposo previamente autorizado por la misma patología. El recurrente alega que la decisión de la recurrida resulta arbitraria e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 (Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica), N° 2 (Igualdad ante la ley) y N° 24 (Derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, ya que la falta de pago de subsidios le ha ocasionado insolvencia económica, impidiéndole seguir con su tratamiento médico y someterse a una cuarta intervención quirúrgica pendiente. Además, destaca que la recurrida actuó sin sustento fáctico, replicando un acto que la Excelentísima Corte Suprema ya reprochó en causa Rol 47.603-2024 (anteriormente Rol 18.322-2024), donde se le ordenó a SUSESO autorizar licencias pretéritas. A folio 64, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su abogado, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social (Art. 19 N° 18) y, en subsidio, informa sobre el fondo del asunto, sosteniendo que el rechazo se encuentra debidamente fundado en que la enfermedad es crónica e irreversible, y que el reposo prolongado (1027 días autorizados)
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de improcedencia y extemporaneidad: Primero: Que, esta Ilustrísima Corte desestimará la alegación de improcedencia de la acción. Respecto a la improcedencia, si bien la resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social (Art. 19 N° 18), la acción se invoca por la vulneración a garantías fundamentales como la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad (Art. 19 N° 1 y N° 24), garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, para el ejercicio de la acción de protección se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario. La arbitrariedad se configura por la carencia de razonabilidad o fundamento en el actuar u omitir de la autoridad. Tercero: Que, la actuación de la recurrida (SUSESO) al confirmar el rechazo de las licencias médicas mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-96957-2025, se basa en que la patología oftalmológica (Desprendimiento de retina complicado por toxoplasmosis ocular) es de curso crónico e irrecuperable, y que el reposo ya no contribuye a la recuperación del paciente. Cuarto: Que, no obstante, la calificación de cronicidad e irreversibilidad de la patología que afecta al recurrente, el acto recurrido resulta arbitrario, toda vez que, conforme a los antecedentes, la Superintendencia de Seguridad Social no se ajustó a la preceptiva que la gobierna, específicamente el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, al no haber dispuesto la realización de nuevos exámenes o una evaluación médica (peritaje) con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, sobre todo en este caso en que se alega que existe la posibilidad de revertir el diagnóstico con otra operación. Este proceder omite las medidas informativas que permitirían una mejor resolución de la licencia médica. Quinto: Que, la conducta del organismo recurrido de desestimar el permiso médico concedido por facultativos (Dr. Bruno Caselli), sin ningún elemento de juicio complementario de contraste, y sin someter al paciente a evaluaciones médicas accesorias, se torna arbitraria y agravia la integridad física y psíquica del recurrente (Art. 19 N° 1). Además, tal negativa, sin la debida diligencia de solicitar nuevos exámenes o un peritaje (como está facultada la SUSESO y la COMPIN), implica desconocimiento del principio de exhaustividad que debe regir el actuar de la Administración.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°s 1, 2 y 24, y artículo 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Brayham Cristian Aguirre Becker en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-96957-2025 de 14 de julio de 2025, y se ordena a esta (SUSESO) disponer que se realice un peritaje médico por un especialista (oftalmólogo), acerca de la dolencia que padece la parte recurrente (Desprendimiento de retina por toxoplasmosis ocular), la procedencia del reposo que disponen las licencias médicas N°s 105783595-4, 106821804-3, 108305685-8, 109589404-2, 111398470-4, 112598684-2, 113733749-1, 115037021-K, su duración y el tratamiento, resolviendo a continuación conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Protección 3323 - 2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folios 1 y siguientes comparece don Brayham Cristian Aguirre Becker, RUT 12.507.564-9, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-96957-2025 de fec
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