/MAGISTRADO CARLOS BENAVENTE GARCÍA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, en representación de la condenada Dayana Scarlett Martínez Hormazábal, quien interpone una acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 01 de septiembre de 2025, dictada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Antonio Benavente García. Manifiesta la letrada que dicha resolución rechazó de manera ilegal y arbitraria el traslado de unidad penal solicitado para su representada, vulnerando su derecho a mantenerse en un lugar cercano a su arraigo familiar. Expone que la señora Martínez Hormazábal se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, cumpliendo una condena de 5 años y un día por tráfico ilícito de drogas. Indica la recurrente que, tras una solicitud de la defensa para debatir el traslado al C.D.P de Arauco, el tribunal decidió no dar lugar a la petición basándose únicamente en que no contaba con un informe de factibilidad positivo por parte de Gendarmería de Chile. Sostiene además que el informe desfavorable de Gendarmería, emitido por el Jefe de Departamento de Control Penitenciario, estimó inconveniente el traslado argumentando exclusivamente que la unidad penal de destino cuenta con una sobrepoblación femenina del 208,33%. Argumenta la abogada que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos no se relacionan con variables personales de la amparada, quien posee arraigo familiar en Cañete, Región del Bio-Bío, mantiene una conducta calificada como "buena" y "muy buena" en los últimos bimestres y no registra sanciones penitenciarias recientes. Asimismo, la defensora expresa que la resolución del tribunal es contraria a diversas normativas, especialmente a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Detalla que se infringe el artículo 53, el cual establece que los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar de residencia para resguardar el derecho a visitas. Precisa que el domicilio familiar de su representada se encuentra en Cañete, a una distancia aproximada de 250 kilómetros del penal de Bulnes. Argumenta que la decisión también afecta el artículo 4 del mismo reglamento, que limita la actividad penitenciaria a lo establecido por la Constitución y las leyes. Si bien la defensa reconoce la facultad de Gendarmería para determinar el recinto de cumplimiento de condena, recuerda que esta facultad no es absoluta y tiene como límite el respeto a los derechos esenciales de las internas. Por ello, indica que el Juzgado de Garantía debe intervenir para resguardar dichos derechos fundamentales cuando una decisión administrativa es contraria a derecho. La recurrente también invoca la regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), la cual previene que los reclusos deben ser internados, en la medida de lo posible, en establecimientos cercanos a su hogar o lugar de reinserción social. Sostiene que no cumplir con esta obligación de procurar la reclusión cercana al lugar de residencia implica una infracción a normas nacionales e internacionales. En cuanto a la sobrepoblación, manifiesta la letrada que, si bien es una problemática estructural a nivel nacional, no puede ser utilizada como un fundamento genérico y absoluto para rechazar solicitudes de traslado fundadas en la mantención de vínculos familiares. Afirma que la administración penitenciaria está obligada a ponderar cada solicitud de forma individual, y que el rechazo automático basado únicamente en la sobrepoblación vulnera el derecho a un trato digno consagrado en tratados internacionales y en la normativa interna. Se subraya que la distancia con el penal de Bulnes implica romper el vínculo familiar de la amparada, quien es madre de dos menores de 11 y 10 años, los cuales se ven seriamente afectados por la imposibilidad de ver a su madre. Se recuerda que la Constitución reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, asumiendo el Estado la obligación de protegerla, y además se menciona que los vínculos familiares están estrechamente relacionados con menores tasas de reincidencia. La defensora cita como jurisprudencia un
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que consideró ilegal un traslado por ser gravoso para los hijos menores de la condenada y afectar el interés superior del niño. También refiere a una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile en el caso "Norín Catrimán y otros", donde se estableció que la separación injustificada de las personas privadas de libertad de sus familias afecta el derecho a la protección familiar y que los Estados deben adoptar las medidas más convenientes para facilitar dicho contacto. Finalmente, la abogada solicita tener por interpuesta la acción de amparo, acogerla en todas sus partes y, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución impugnada del 01 de septiembre de 2025. Pide que, en su lugar, se declare que se da lugar al traslado y se ordene la transferencia inmediata de doña Dayana Scarlett Martínez Hormazábal desde el C.P.F de Bulnes al C.D.P de Arauco, por ser esta la unidad penal más cercana al lugar de residencia de su familia. 2°.- Que, informa El Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, quien manifiesta que, efectivamente, por un delito de tráfico ilícito de drogas, Dayana Martínez fue condenada a servir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. La abogada defensora penal penitenciaria solicitó el traslado de su representada hacia la unidad penal de Arauco, bajo los argumentos de mantener una mayo
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de septiembre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, en representación de la condenada Dayana Scarlett Martínez Hormazábal, quien interpone una acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 01 de septiembre de 2025, dictada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Antonio Benavente Garc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica