RIVERA CON AGROMARCHIGUE S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, si bien es efectivo que el juez no dio traslado de la medida solicitada, ello no implica una falta, por cuanto es la propia ley la que permite dar lugar a la misma sin notificación de la contraria. 2° Que, por otra parte, en cuanto al humo de buen derecho de la demandante, constan en el proceso documentos que acreditan que ellos serían dueños de un inmueble que colinda con la propiedad regularizada por la demandada, existiendo por ello una posibilidad que lo reclamado sea efectivo. 3° Que, finalmente, en lo relativo a carecer la demandada de facultades económicas para garantizar el resultado del juicio, si bien ésta señaló tener inmuebles productivos cuyo valor excede en mucho a lo demandado en autos, la misma parte no acreditó cuáles son esos bienes y, además, consta que el inmueble ya tiene inscrita una prohibición, lo que permite presumir que puede existir un peligro en el cumplimiento efectivo de un fallo favorable para la parte demandante, que justifica la medida otorgada, sin que haya ofrecido tampoco garantizar el resultado con otros bienes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de medida precautoria, en la causa Rol C-161-2024, del Juzgado de Letras y Familia de Litueche. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 124-2025-Civil
Fallo
fallo favorable para la parte demandante, que justifica la medida otorgada, sin que haya ofrecido tampoco garantizar el resultado con otros bienes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de medida precautoria, en la causa Rol C-161-2024, del Juzgado de Letras y Familia de Litueche. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 124-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, si bien es efectivo que el juez no dio traslado de la medida solicitada, ello no implica una falta, por cuanto es la propia ley la que permite dar lugar a la misma sin notificación de la contraria. 2° Que, por otra parte, en cuanto al humo de buen derecho de la dem
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