SIN INFORMACION

RIVERA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jessica Rivera Poblete, cédula nacional de identidad N°13.646.229-6, domiciliada en calle Huellelhue N°896, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2, representada legalmente por presidente y alcalde de la comuna Sacha Razmilic Burgos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descuentos a sus liquidaciones desde junio del año en curso, por supuestas licencias rechazadas, en circunstancias que los mismos se realizan debido al pago de remuneración en exceso, solicitando se ordene a la recurrida abstenerse de realizar tales descuentos y que ejerza las acciones judiciales que correspondan; ordenando el reintegro de los dineros descontados correspondientes a los meses de junio y julio del año en curso, por una cantidad de $330.041.-; con cotas. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su presentación, indicando en primer lugar, desempeñarse como asistente de la educación en la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, bajo el cargo de monitora PIE en el establecimiento D-72, percibiendo una remuneración bruta aproximada de $992.813.-, compuesta por sueldo base, asignaciones y bonos. Sostiene que su empleador le ha practicado descuentos por un total de $330.041.- en los meses de junio y julio de 2025, con proyección de continuar en los meses siguientes, bajo el argumento de licencias médicas supuestamente rechazadas. Sin embargo, afirma que sus licencias nunca fueron rechazadas y que los descuentos corresponden a remuneraciones pagadas en exceso, aplicados sin consulta ni autorización, lo que estima vulnera sus derechos. Señala que, conforme al Estatuto Docente (DFL N°1/1996), al DS N°3/1984 del Ministerio de Salud y la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social (Informe N°075042/2011), las corporaciones pueden exigir el reembolso de remuneraciones solo respecto de licencias efectivamente rechazadas o reducidas, y únicamente cuando exista resolución firme que agote las instancias administrativas. En el caso de autos, alega que no concurren tales requisitos, por lo que los descuentos practicados carecen de sustento legal. SEGUNDO: Que, compareció Patricia Araya Iriarte, abogada, en representación de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien informó al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. En primer lugar, expone que la recurrente fue contratada como monitora PIE en la escuela D-72 “Ljubica Domic”, con remuneración de $1.104.593. Producto de un convenio colectivo de 2023, el pago de licencias médicas pasó a efectuarse directamente por la corporación, lo que derivó en que la trabajadora recibiera simultáneamente remuneraciones íntegras de la CMDS y pagos de Caja Los Andes, producto de licencias médicas aprobadas, configurándose un doble pago por la suma de $1.459.132. En virtud de lo anterior, la recurrida en su calidad de empleadora inició descuentos en cuotas sucesivas (15% en junio y 25% en julio de 2025), restando aún $1.250.684 por descontar; precisando que la propia recurrente reconoció expresamente haber percibido doble pago y la obligación de devolverlo. Destaca que, el mismo procedimiento se aplicó a otros funcionarios en idéntica situación, descartándose discriminación. Por último sostiene, que los descuentos no constituyen un acto ilegal o arbitrario, sino la restitución de pagos indebidos, ajustada a lo dispuesto en los artículos 2285, 2295 y 2300 del Código Civil sobre repetición e enriquecimiento sin causa, agregando que, por tratarse de recursos públicos, la corporación está obligada a procurar su reintegro, bajo eventual fiscalización de la Contraloría General de la República. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jessica Rivera Poblete, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1542-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jessica Rivera Poblete, cédula nacional de identidad N°13.646.229-6, domiciliada en calle Huellelhue N°896, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2, representada legalmente por presidente y alcalde de la co

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