ALFAPACK SPA (FELIPE ORELLANA CASTRO) / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1211-2025 CIVIL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en el Ingreso Corte N°792-2025 Civil, comparece Felipe Ignacio Orellana Castro, demandado en los autos Rol C-3718-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 24 de abril último, la que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 16 de abril de ese año, por entender que la resolución impugnada es un auto o decreto. Sostiene que la resolución en contra de la cual se recurre –aquella que tuvo por notificado de forma expresa al demandante de la resolución que recibe la causa a prueba- es de aquellas que alteran la normal sustanciación del proceso, toda vez que el tribunal a quo modificó las normas de notificación que establecen oportunidades y plazos para las partes, permitiendo la existencia de dos o incluso más formas de notificación para casos regulados en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, lo que produce un detrimento a su parte, que actuado según lo establecido por el tribunal a quo, contabiliza los plazos según lo que resolvió a folio 4 y 11 -esto es que se tendrían notificadas a las partes por el estado diario y por correo electrónico de las resoluciones comprendidas en el artículo 48 y las demás que se dicten en lo sucesivo, del mismo cuerpo legal-, provocando un actuar distinto a la parte demandante de autos, quien se ha visto beneficiada de dicha alteración a la normal sustanciación del proceso. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Cristina Gatica Gutiérrez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que el 3 de abril del año en curso, a folio 25 del cuaderno principal, se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, ordenando que se notificara por cédula, sin perjuicio que respecto a ambas partes les pesaba la orden de notificarse las resoluciones comprendidas en el artículo 4
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de hecho deducidos por Felipe Ignacio Orellana Castro, en contra de las resoluciones de veinticuatro de abril y de dieciocho de junio, ambas de este año, dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en la causa Rol 3718-2024. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°792-2025 Civil-hecho (Acum. 1211-2025 Civil-hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Al folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en el Ingreso Corte N°792-2025 Civil, comparece Felipe Ignacio Orellana Castro, demandado en los autos Rol C-3718-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 2
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