SIN INFORMACION

CASTIN LUCNER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de Lucner Castin, de nacionalidad haitiana interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado ilegalmente la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante resolución 20 de julio de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impone una medida gravosa desproporcionada al fin que se busca, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, reagrupación familiar y protección de la familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que ordena el abandono del país y continuar con la solicitud de permanencia definitiva. Narra que el año 2017 el recurrente ingresó al país en calidad de turista, solicitando residencia temporal que le fue otorgada desde el 20 de septiembre del mismo año hasta el 20 de septiembre de 2018. Posteriormente, indica que el 6 de mayo de 2022, ingresa solicitud de residencia definitiva. No obstante, mediante notificación electrónica el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud ordenando su archivo, señalando que no era posible admitir a trámite su petición puesto que registraba una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de visa con medida de abandono. Explica que el amparado reside en el país desde el año 2017 junto a su esposa, madre de sus cuatro hijos de nacionalidad chilena, contando con un fuerte arraigo familiar, y trabajo constante, según se desprende de certificado histórico de cotizaciones de AFP. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso sostiene que la autoridad recurrida ha puesto a la persona amparada en una situación de incertidumbre totalmente injustificada, en cuanto desconoce si podrá radicarse en el país y que, incluso, podría ser objeto de detenciones o verse obligado a abandonar el país, dejando a su familia en Chile. Esta situación vulnera directamente la unificación familiar, considerando que es padre de un niño de nacionalidad chilena y convive con la madre de este y con tres niños más, provocando una injerencia directamente en su núcleo familiar y amenazando una posible separación de sus integrantes. El recurso argumenta que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones no se ajusta a diferentes principios fundamentales, particularmente el principio de servicialidad contemplado en el artículo 1° inciso 4° de la Constitución, ni al principio de servicialidad del Estado concordante con el reconocimiento de la dignidad del hombre expresado en el artículo 1° de la Constitución Política. Igualmente, vulnera derechos esenciales de la persona humana, específicamente el derecho a la reagrupación o reunificación familiares, reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que ordena el abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando además continuar con la solicitud de permanencia definitiva, otorgando un nuevo plazo para acompañar documentación en el caso de ser necesario. Segundo: Que la recurrida evacuó informe solicitando desde ya el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, argumentando que no ha existido de parte de esta autoridad acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Establece que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 11 de enero de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Merino Benítez, obteniéndose posteriormente visa por motivos temporales mediante Resolución Exenta N°208143 del 4 de agosto de 2017, válida hasta el 20 de septiembre de 2018. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°205365 de fecha 2 de agosto de 2019, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva por no remitir la documentación requerida, otorgándose en su lugar una visa temporal que no fue materializada por el extranjero. Asimismo, expone que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, siendo acogida a trámite; sin embargo, mediante comunicación electrónica de 24 de junio de 2022, se le informó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de Lucner Castin, de nacionalidad haitiana interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado ilegalmente la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante re

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