SIN INFORMACION

SARAHIT ESTEFANIA SIFONTES OMAÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que comparece el abogado Francisco Herrera Jerez, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de SARAHIT ESTEFANÍA SIFONTES OMAÑA, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado el acto administrativo, y haber incurrido en una omisión que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva y la disposición de su abandono del país mediante la Resolución Exenta N° 25178847, de fecha 27 de marzo de 2025. Acusa que dicho acto vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y el derecho al debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso sexto) de la Carta Fundamental. 2°. Que, fundando su acción, señala que la recurrente presentó su solicitud de Residencia Definitiva (ID 69659981) con fecha 15 de marzo de 2025, basándose en su arraigo familiar consolidado en Chile, dado que su madre, doña Paulina Yurley Omaña Peña, posee residencia definitiva otorgada según Resolución Exenta N° 25285693 de 19 de mayo de 2025. Indica que, tras la presentación, el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) le notificó de un "Previo Rechazo" el 16 de diciembre de 2024, otorgándole 10 días hábiles para pagar una multa por infracción al artículo 107 de la Ley N° 21.325 por residencia irregular. Sostiene que, actuando de buena fe, intentó cumplir con la exigencia y procedió al pago de $65.443 el 22 de diciembre de 2024. Sin embargo, acusa que el sistema web habilitado por el Servicio Nacional de Migraciones no especificaba con claridad el monto exacto aplicable a su infracción, presentando múltiples opciones de pago, lo que impidió identificar con certeza el valor correcto. Finalmente, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N° 25178847, rechazando la solicitud e invocando como fundamento que la extranjera "no remite copia de la sanción por residir en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de SARAHIT ESTEFANÍA SIFONTES OMAÑA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto: I.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25178847 de fecha 27 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la recurrente. II.- En consecuencia, la Autoridad recurrida deberá en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, otorgar a la recurrente la oportunidad de realizar y acreditar correctamente el pago de la sanción pecuniaria requerida, emitiendo una orden de giro clara, precisa y debidamente individualizada, y una vez cumplido dicho trámite, deberá continuar con la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva examinando el fondo de sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñán. Rol N° 2649-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que comparece el abogado Francisco Herrera Jerez, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de SARAHIT ESTEFANÍA SIFONTES OMAÑA, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, po

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