RIQUELME CORTÉS ÁLVARO ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Que don Álvaro Alejandro Riquelme Cortés deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Familia de Temuco, en la causa RIT Z-509-2020, que ordenó la retención judicial de la pensión de alimentos en favor de sus tres hijos, estimando que dicha medida constituye una amenaza y perturbación a su libertad personal.
Fundamentos
Considerando: 1°. Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede en caso de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, producida con infracción a lo dispuesto en la misma Carta Fundamental o en las leyes. 2°. Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente, aparece que la materia objeto de su reclamo se vincula con la modalidad de pago de una pensión de alimentos decretada en juicio de familia, en específico con la orden de retención judicial practicada a su empleador conforme al artículo 8° de la Ley N° 14.908. 3°. Que los hechos descritos no configuran una privación, perturbación ni amenaza a la libertad personal del amparado, desde que lo discutido se circunscribe a la legalidad y corrección de liquidaciones y a la forma de cumplimiento de una obligación alimenticia, cuestiones que deben ser ventiladas y discutidas mediante los recursos procesales que la ley franquea en sede de familia, y no por la vía excepcional del amparo constitucional. 4°. Que, en consecuencia, no concurriendo en la especie los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción constitucional intentada, corresponde declarar su inadmisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Álvaro Alejandro Riquelme Cortés. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Para resolver, venga en forma el poder. Archívese. N°Amparo-369-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Que don Álvaro Alejandro Riquelme Cortés deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Familia de Temuco, en la causa RIT Z-509-2020, que ordenó la retención judicial de la pensión de alimentos en
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