SIN INFORMACION

MIGUEL JOSE MENDOZA MELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Miguel José Mendoza Melo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 27.928.563-8, con domicilio en calle Teresa Vial N°1114, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100128529 de 8 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y su prohibición de ingreso por 5 años. Explica que el recurrente es de profesión médico cirujano y el 18 de agosto pasado, el Servicio le comunicó el previo rechazo de su solicitud fundado en que mediante Oficio Ordinario N°984, de 25 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social le informó de antecedentes que dan cuenta que el amparado habría emitido licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, lo que configura la causal de rechazo de solicitud de residencia, establecida en el inciso final del artículo 88, en relación con el artículo 33 N°4 ambos de la Ley N°21.325, ya que sus acciones dan cuenta de la ejecución de actos que revelan la disposición a cometer un crimen o simple delito. Argumenta que la decisión no ponderó que no ha sido condenado por la comisión de un hecho ilícito, que es padre de un joven estudiante y cónyuge de una ciudadana residente. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100128529 y se continue con la tramitación de su residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que el 22 de julio de 2024, el recurrente solicitó la residencia definitiva, no obstante, se le comunicó que correspondía rechazar su solicitud de residencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N°4 ambos de la Ley 21.325, por infracción a normativa de seguridad social. Agrega, que el 1 de septiembre de 2025, el extranjero remitió documentació

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Miguel José Mendoza Melo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100128529, de 8 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y su prohibición de ingreso al país, y se ordena se retrotraiga el procedimiento y se continué con su tramitación hasta su decisión final. Acordada contra el voto del abogado integrante Javier Castro Jofré, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo para ello presente que apareciendo como un antecedente objetivo el hecho de haberse otorgado, por el amparado, licencias médicas infundadas, conducta que podría constituir indicio de delito de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 202 del Código Penal, se verifica, en consecuencia, fundamento suficiente para la aplicación de la norma consagrada en el artículo 33 N°4 en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 88, ambos de la Ley N°21.325 y, por tanto, la decisión de la autoridad que se reprocha carece de ilegalidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº1277-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Miguel José Mendoza Melo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 27.928.563-8, con domicilio en calle Teresa Vial N°1114, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migra

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