SIN INFORMACION

LASTRA LOPEZ FRANCISCO JAVIER/ FONDO NACIONAL DE SALUD- SUSESO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Lastra López quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-72638-2025 de 28 de mayo de 2025 que rechazó la reconsideración de las resolución dictada por SUSESO de 19 de noviembre que confirmó el rechazo de once licencias médicas extendidas por un total de 330 días, a contar del 22 de enero de 2020, por reposo injustificado; y, asimismo, reclamó por cuanto la COMPIN rechazó treinta y cinco licencias médicas, extendidas por un total de 1043 días, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Adjunta informe emitido por médico traumatólogo, con fecha marzo/2022, con diagnóstico de Gonartrosis derecha, antecedente de hernioplastia de junio/2024. Mala respuesta a tratamiento kinésico. En lista de espera para meniscopatia con fecha 07/08/2024.Sin embargo, no adjunta carnet de kinesiología, fecha probable de cirugía ni pronóstico cercano. Así mismo, médico informa que patología no es recuperable. No se pueden desprender más argumentos. Sin más antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo y rol terapéutico. Se rechaza. Art 16 DS 3.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Sebastián De La Puente Hervé en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 30 de junio de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN con fecha 19 de noviembre de 2024, respecto al rechazo de las licencias médicas reclamadas. Seguidamente solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha a 31 de julio de 2024 el Sr. Lastra reclamó contra la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 48942210-7, 50279019-6, 51673839-1, 52969995-6, 54546010-6, 56163

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°14989-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Lastra López quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-726

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