2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

DÍAZ CALDERÓN FRANCO/ARRENDAMIENTOS GWZ SPA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, careciendo el tribunal de la facultad para pronunciarse in limine acerca de la procedencia de una determinada acción, haciendo referencia al fondo del asunto, y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda deducida en lo principal de fojas 19. Devuélvase. N° Policia Local-3393-2023

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda deducida en lo principal de fojas 19. Devuélvase. N° Policia Local-3393-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, careciendo el tribunal de la facultad para pronunciarse in limine acerca de la procedencia de una determinada acción, haciendo referencia al fondo del asunto, y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de agosto de

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