DÍAZ CALDERÓN FRANCO/ARRENDAMIENTOS GWZ SPA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, careciendo el tribunal de la facultad para pronunciarse in limine acerca de la procedencia de una determinada acción, haciendo referencia al fondo del asunto, y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda deducida en lo principal de fojas 19. Devuélvase. N° Policia Local-3393-2023
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda deducida en lo principal de fojas 19. Devuélvase. N° Policia Local-3393-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, careciendo el tribunal de la facultad para pronunciarse in limine acerca de la procedencia de una determinada acción, haciendo referencia al fondo del asunto, y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de agosto de
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