LUCRECIA CARRASCO VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Lucrecia Carrasco Vásquez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°27.433.859-8, con domicilio en pasaje Sergio la Masa N°2230, comuna de Melipilla, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100127573 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Explica que la recurrente el 17 de marzo de 2023 solicitó su residencia temporal por reunificación familiar, ya que es madre de Dámaris Eliana Quispe Carrasco, de nacionalidad chilena, no obstante, el Servicio rechazó su solicitud por no haber pagado la multa por residencia irregular, en circunstancias que solucionó tal obligación. Solicita se deje sin efecto la Resolución y ordene a la autoridad otorgar el permiso de residencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que el 17 de marzo de 2023 la recurrente solicitó su residencia temporal por reunificación familiar y el 3 de junio del 2025, le comunicó que debía acompañar al procedimiento administrativo una copia de la resolución que acreditara el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley N°21.325, por el tiempo de residencia irregular en el país. Agrega que la actora solo remitió un comprobante de pago de multa de 2023 en razón de una sanción pecuniaria por infringir el artículo 106 de la Ley N°21.325, en circunstancia que se le indicó específicamente que debía pagar la sanción impuesta por infringir el artículo 107 antes citado. Sostiene que en tal marco se dictó la Resolución impugnada ya que no cumplió con la carga de adjuntar la sanción por días de residencia irregular. Tercero: Que informó la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arrai
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, la referida resolución consigna que el rechazo se funda en que la solicitud de la persona extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no remitió el comprobante de pago de la multa de acuerdo al artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que a la fecha aún no cumple, por lo que resulta pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la norma antes citada, a lo que cabe agregar que, del mérito del proceso, fluye que la amparada se le otorgaron diversos plazos para cumplir con los requerimientos que la recurrida efectuó según la normativa aplicable, sin que se aportaren los antecedentes requeridos, situación que se mantiene a la fecha. Dado lo anterior, cabe concluir que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercida pueda prosperar, según se pasará decir. Además, cabe considerar que acorde al ordenamiento que rige la materia, rechazada la solicitud de residencia, el órgano administrativo debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie, por lo que tampoco hay en ello aspecto negativo a resaltar en los términos que pretende quien recurre.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lucrecia Carrasco Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº1279-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Lucrecia Carrasco Vásquez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°27.433.859-8, con domicilio en pasaje Sergio la Masa N°2230, comuna de Melipilla, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Mi
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