1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco en causa RIT I-26-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Compareció a estrados la abogada doña María Alejandra Maira Gajardo, por la parte demandante y el abogado don Felipe Melo López, por la parte demandada, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación de los principales hitos del procedimiento, acusa que la sentencia incurre en la primera causal, porque desestima la existencia de un error de hecho por parte de la Inspección del Trabajo, basándose en que no se encuentra debidamente establecida en el anexo del contrato la jornada que se afecta al operario, aunque el contrato original y el reglamento interno establecen expresamente la posibilidad de turnos distribuidos según necesidad del servicio, lo que constituye una infracción a la lógica formal al valorar la prueba en forma fragmentada y arbitraria Afirma que, también, infringe las máximas de la experiencia toda vez que ignora que es habitual que los turnos se regulen con cierto grado de flexibilidad, especialmente en empresas con alta rotación o atención continua. Por el contrario, la judicatura exige un nivel de precisión contractual que escapa a la realidad operativa y a la práctica administrativa generalmente aceptada por la Dirección del Trabajo. Asevera que el

Fallo

fallo omite analizar en forma explícita y suficiente tanto el reglamento interno, que regula jornadas y turnos conforme a ley, como exige el artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 en relación al artículo 506 quáter, ambos del Código del Trabajo, fundada en que esta última establece cuatro criterios que deben servir como parámetro para determinar la sanción, esto es, naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador y para establecer el monto la norma se remite a la resolución que, conforme al artículo 505-A del Código del Trabajo, dicte la Dirección del Trabajo, es decir, la Resolución Exenta N°1241, del 28/09/21, la que contiene el “Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo”, que califica de ley penal en blanco, para luego transcribir parte de su contenido, particularmente, la forma cómo se debe calcular la multa a aplicar que, en el caso de las grandes empresas, va de 3 a 60 UTM y en el caso de infracciones sancionadas en ingresos mínimos mensuales, las gradúa en leve, grave y gravísima, “siendo que se le aplico a mi representada una multa ascendente al tope de 60 UTM”(SIC), así como la necesidad que el fiscalizador asigne un puntaje con el objeto de, una vez asignados valores a todos y cada uno de los criterios que menciona el artículo 506 quáter, se determine la gradación de la multa y su quántum. Dichas reglas tienen por objeto

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco en causa RIT I-26-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols y la Fiscala

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