TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ ANGELIE JAVIERA ROSALES SANCHEZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: En autos RIT N°62-2023, RUC N°2100691215-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, mediante sentencia definitiva de veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se condenó a José Ignacio Fuentes Rosales, como autor del delito consumado de tenencia para el tráfico de pequeñas cantidades de Clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley N°20.000 en relación al numeral 1° de su reglamento, imponiéndole la pena la pena principal de quinientos cuarenta días (540 DÍAS) de Presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, ordenando que se sustituye la pena privativa de Libertad impuesta al sentenciado por reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado, durante cincuenta y seis horas semanales, bajo la modalidad de reclusión parcial nocturna domiciliaria. En contra de esta sentencia recurre de nulidad la defensa, fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385 del C.P.P., relativa a la errónea aplicación del derecho y que aquello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en la sección relativa a la forma de cumplimiento de la sentencia por parte del condenado, por lo que solicita la anulación de sólo aquella sección de la sentencia definitiva que otorgó al condenado José Ignacio Fuentes Rosales el beneficio a que aluden los artículos 14 y siguientes de la ley 18.216. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha referido se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del acusado en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos, invocando como causal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Funda la causal en que en el considerando décimo tercero de la sentencia, se condena a su defendido como autor del delito consumado del delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000. Que la pena asociada que sería presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta UTM, y estableciendo la concurrencia de 2 circunstancias atenuantes -del art 11 N°6 y N°9- y ninguna agravante, aplicó el 68 inciso 3° del Código Penal, y por ende le aplica la pena inferior en un grado al mínimo, lo anterior, aplicando la norma más beneficiosa para el condenado. Pero luego, en la misma sentencia, en el N°4 de la parte dispositiva señala que condena al acusado Fuentes Rosales, a sufrir la pena principal de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS (540 DÍAS) de presidio menor en su grado máximo. Es decir, existe una errónea mención dispositiva, pues una pena de 540 días corresponde a la de presidio menor en su grado mínimo -en su máximum del grado- y no a presidio menor en su grado máximo, como se señala en la sentencia. Indica que este sería el yerro en el cual se altera a posteriori y en la misma sentencia la forma en que se deberá cumplir la pena impuesta, esto porque en el N°6 de la sección dispositiva de la sentencia se indica: “VI. - Que, de conformidad a lo señalado en el considerando DECIMOCUARTO de esta sentencia, se sustituye la pena privativa de Libertad impuesta al sentenciado por reclusión parcial nocturna domiciliaria…”. Manifiesta que, tras la comunicación de la decisión de la pena, el ministerio público estimó concurrentes las atenuantes antes aludidas y ninguna agravante, solicitando la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y la defensa, por su parte, estimando concurrentes todos los requisitos del artículo 4º y siguientes del Código Penal, solicito la sustitución de la pena corporal por la de remisión condicional de la pena. El fiscal por su parte en este punto no dedujo oposición. Afirma que la negativa a la aplicación de la remisión condicional de la pena en este caso concreto, resulta de una equívoca interpretación de la norma contemplada en el artículo 4º en relación con el artículo 15º b) y 15 bis b) de la ley 18.216. Que, si bien esta ley establece restricciones para ciertos delitos, la jurisprudencia ha reconocido que el microtráfico, al ser considerado un delito de menor gravedad en comparación con el tráfico de drogas, puede ser susceptible de remisión condicional, especialmente cuando se trata de pequeñas cantidades destinadas a un grupo reducido de consumidores. Para este caso, la sentencia recurrida resulta ser la primera condena del condenado, la pena impuesta no excede de 3 años de privación de libertad y además, éste cuenta con buen

Fallo

fallo muy especialmente en la forma en la cual el sentenciado deberá cumplir dicha pena. Por todo lo anterior, pide que se acoja el recurso por configurarse dichas causales referidas en el cuerpo del presente escrito, esto es, las establecidas en los artículos 373 letra b) en relación con el artículo 385 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se imponga al condenado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena, manteniendo inalterable el resto de la sentencia. SEGUNDO: Que, tal cual lo observa el recurrente, la sentencia que condena al acusado señala en su motivo DÉCIMO TERCERO que se condenará a Fuentes Rosales como autor del delito consumado de tráfico y posesión de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 y que, abstractamente, trae aparejada la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Que, al concurrir dos atenuantes a su favor y ninguna agravante, de conformidad al artículo 68 inciso 3° del Código Penal, se podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley. Y para determinar el quantum específico de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 del Código referido. Pero

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. - VISTOS Y OÍDO: En autos RIT N°62-2023, RUC N°2100691215-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, mediante sentencia definitiva de veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se condenó a José Ignacio Fuentes Rosales, como autor del delito consumado de tenencia para el tráfico de pequeñas cantidades de Clorhidrato de cocaína

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica