JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CONSTRUCTORA ECORA S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-15-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco se rechazó la reclamación intentada por Constructora Ecora S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, sin costas. En contra de dicho fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad fundada, por vía principal, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que el fallo transgrede lo prescrito en los artículos 162 inciso 3°, 511 y 512 del mismo código, así como los principios de proporcionalidad y cooperación. En subsidio, invoca la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Termina solicitando, respecto de la primera causal, que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que acoja el reclamo, rebajando al mínimo legal el monto de la multa impuesta o lo que se estime prudencialmente, con costas. En lo que atañe al vicio de nulidad invocado en subsidio, pide que se declare la nulidad de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar a la reclamación, rebajando al menos en un 50% el quantum de la multa o lo que se estime prudencialmente, con costas. Esta Corte declaró admisible el recurso con fecha treinta de mayo del año en curso y se procedió a su vista en la audiencia del día dieciséis de septiembre en curso, ocasión en la que se escucharon alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya, por vía principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo prevenido en los artículos 162 inciso 3°, 511 y 512 del mismo código y a los principios de proporcionalidad y cooperación. El arbitrio comienza reproduciendo el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto regula la comunicación que el empleador debe enviar al trabajador en caso de que el contrato de trabajo termine por alguno de los motivos que detalla y el plazo en que la misma debe ser remitida a la Inspección del Trabajo; los artículos 511 y 512 del mismo código, que facultan al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en los casos que precisa y que indican el modo en que dicha atribución debe ser ejercida y el régimen de impugnación aplicable, y, por último, el artículo 506 del mismo cuerpo legal, que señala los montos de las multas aplicables a las diversas empresas que refiere, en el evento de tratarse de infracciones que no tengan señalada una sanción especial. Luego alude a los principios del derecho administrativo sancionador que estima vulnerados, subraya en qué consiste particularmente el de proporcionalidad y acusa que la sanción impuesta en autos resulta desproporcionada, toda vez que se pudo restablecer el derecho con una medida mucho menos gravosa que la aplicada. Al respecto, afirma que su parte fue sancionada, en lo que interesa, por no haber enviado a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador que individualiza, copia del aviso de término del contrato de trabajo, el que obedeció a la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, desde que dicha terminación se verificó el 22 de noviembre de 2023 y la notificación a la referida inspección es del día 30 del mismo mes. Sobre el particular, alega que, si bien la fecha de notificación a la Dirección del Trabajo del comprobante de término fue posterior a los citados tres días, la misma fue realizada con anterioridad a la fecha de fiscalización, esto es, al 30 de noviembre de 2023, proceder con el que, según afirma, cumplió y corrigió la infracción sancionada. Agrega que el 9 de enero de 2024 solicitó la reconsideración de las multas cursadas, petición que fue desestimada, en cuanto a la existencia de error de hecho y corrección de multa, por Resolución N° 23 de 19 de enero de 2024. Sostiene, asimismo, que el Tribunal Constitucional ha sostenido que la infracción del principio de proporcionalidad implica una transgresión al debido proceso, considerando que tal principio constituye un elemento sustantivo de significativa connotación material de esta garantía, conforme al cual debe mediar una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada. Por otro lado, se refiere al principio de la regla de la sanción mínima, de acuerdo al cual la administración no pu

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad fundada, por vía principal, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que el fallo transgrede lo prescrito en los artículos 162 inciso 3°, 511 y 512 del mismo código, así como los principios de proporcionalidad y cooperación. En subsidio, invoca la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Termina solicitando, respecto de la primera causal, que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que acoja el reclamo, rebajando al mínimo legal el monto de la multa impuesta o lo que se estime prudencialmente, con costas. En lo que atañe al vicio de nulidad invocado en subsidio, pide que se declare la nulidad de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar a la reclamación, rebajando al menos en un 50% el quantum de la multa o lo que se estime prudencialmente, con costas. Esta Corte declaró admisible el recurso con fecha treinta de mayo del año en curso y se procedió a su vista en la audiencia del día dieciséis de septiembre en curso, ocasión en la que se escucharon alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya, por vía principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo prevenido en los artículos 162 inciso 3°, 511 y 512 del mismo código y a los principios de proporcionalidad y cooperación. El arbitrio comienza reproduciendo el a

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San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT I-15-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco se rechazó la reclamación intentada por Constructora Ecora S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, sin costas. En contra de dicho fallo la reclamante dedujo recurso d

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