TRANSPORTES COLECTIVOS PENCO CHIGUAYANTE SUR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa R.U.C. 23-4-0520133-K y RIT I-177-2023, sobre reclamación judicial, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 661-2024, de esta Corte, don Manuel Córdova Salinas, abogado, por la parte reclamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2024, dictada por don Rodrigo Hernán Vera García, Juez Destinado del referido tribunal, mediante la cual resolvió: “I.- Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación de multa incoada por Manuel Córdova Salinas, en representación TRANSPORTES COLECTIVOS PENCO CHIGUAYANTE SUR S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por doña Gloria Araneda Escobar. II.- Que, se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.042.391, que corresponde al 10% de la cuantía de las multas reclamadas.” En contra de esta sentencia, la parte reclamante ha interpuesto recurso de nulidad, solicitando de esta Corte que, conociendo del mismo, lo acoja e invalide la sentencia impugnada por haberse incurrido en los vicios que se describirán y, se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación, en todas sus partes, sin perjuicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas. Se funda en dos causales: la del artículo 478 letra b) y la del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo texto legal, las que interpone conjuntamente. En la audiencia respectiva para conocer del recurso alegaron las partes en apoyo de sus intereses. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al Tribunal. Se trata de un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien concurre, sin dejar de tener presente que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no solamente su justicia, es decir no se trata de que la resolución a que llegó el juez no sea del agrado de quien recurre o no se condiga con sus peticiones, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2º.- Que, a modo de contexto, cabe señalar que la recurrente reclamó judicialmente en contra de la Inspección del Trabajo por la dictación de la Resolución Nº7835/23/25 1, 2 y 3, que aplicó tres multas a su representada por las siguientes infracciones: a) No consignar por escrito en el contrato de trabajo o documentos anexos, la modificación de la estipulación respecto a la individualización del empleador, toda vez que sólo aparece el nombre del propietario del taxibus como empleador y no bajo la razón social del operador de Línea de transportes Colectivo Penco Chiguayante Sur S.A.; b) No exhibir toda la documentación exigida derivada de las relaciones de trabajo, necesaria para labores de fiscalización, planillón de ruta, programación de posturas, GPS, del periodo de junio a agosto de 2023; y c) No comparecer el empleador el 31/08/2023 en forma presencial o por intermedio de mandatario o apoderado a la inspección del trabajo. La sentencia recurrida, conociendo del reclamo y sus fundamentos, lo rechaza y mantiene la multa en todas sus partes, con costas. 3º.- Que, precisado aquello y como se dijo en lo expositivo, en contra de este fallo recurre la reclamante invocando de manera conjunta las causales contempladas en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa R.U.C. 23-4-0520133-K y RIT I-177-2023, sobre reclamación judicial, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 661-2024, de esta Corte, don Manuel Córdova Salinas, abogado, por la parte reclamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia
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