ORD. N°353 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (SAMUEL NEFTALÍ GODY AN)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N° 179-2025 CONCEDE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 780 y 781 ambos 2025) y resolver las siguientes postulaciones al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. JUAN CARLOS ARAYA CANALES. 2. SAMUEL NEFTALÍ GODOY ANGERMAYER Que las solicitudes fueron planteadas por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN CARLOS ARAYA CANALES, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN CARLOS ARAYA CANALES Cédula Nacional de Identidad N°12.026.112-6,
Fundamentos
considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante SAMUEL NEFTALÍ GODOY ANGERMAYER, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a SAMUEL NEFTALÍ GODOY ANGERMAYER, Cédula Nacional de Identidad N°19.823.831-7, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán doña Berta Roxana Salgado Salamé, y don Raúl Eduardo Romero Sáez; el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes doña María Alejandra Cruz Vial. No firma pese a haber concurrido a la decisión la jueza señora Berta Roxana Salgado Salamé por encontrarse haciendo uso de permiso. Autoriza el secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN CARLOS ARAYA CANALES, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN CARLOS ARAYA CANALES Cédula Nacional de Identidad N°12.026.112-6, considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante SAMUEL NEFTALÍ GODOY ANGERMAYER, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a SAMUEL NEFTALÍ GODOY ANGERMAYER, Cédula Nacional de Identidad N°19.823.831-7, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y
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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº179-2025 CHILLÁN, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales
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