SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MUÑOZ ESCALONA/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que la abogada Andrea Constanza Hernández Curivil, interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Muñoz Escalona, RUT 18.951.790-4, contra la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, dictada el 16 de septiembre de 2025, que reagendó el juicio oral para el 8 de enero de 2026, fecha originalmente fijada para el 24 de septiembre de 2025. También impugna la resolución posterior que rechazó el recurso de reposición que buscaba adelantar la fecha del juicio. El amparado Muñoz Escalona fue formalizado por robo con intimidación, violación de mayor de 14 años y homicidio, en grado consumado y en calidad de autor, el 29 de octubre de 2021, y desde esa fecha se encuentra ininterrumpidamente bajo la medida cautelar de prisión preventiva. El auto de apertura del juicio oral se dictó el 28 de julio de 2025. La defensora argumenta que la reprogramación, que implica un plazo excesivo y desproporcionado de aproximadamente cuatro meses después de la fecha original, vulneró el derecho fundamental constitucional a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Se solicita acoger la acción, dejar sin efecto la resolución y ordenar fijar una audiencia a más tardar durante el mes de octubre de 2025. La defensa invoca el principio del "Debido Proceso" (Art. 19 N°3 C.P.R.) que incluye el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Este derecho está establecido en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se sostiene que la prisión preventiva, la medida cautelar más gravosa, no debe durar más allá de un plazo razonable, según la Corte Interamericana. La reprogramación se originó debido a que la fiscal titular del caso se encontraba con licencia médica de 21 días, según un escrito presentado por la Fiscalía el 9 de septiembre de 2025. La defensa se op

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, no está discutido como hecho que el auto de apertura de juicio oral, en la causa RIT 59-2025, RUC 2100965974-6, seguido contra el amparado Juan Carlos Muñoz Escalona, ingresó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con fecha 1 de agosto de 2025. La audiencia de juicio oral fue originalmente fijada para el 24 de septiembre de 2025. Posteriormente, a solicitud del Ministerio Público por licencia médica de la Fiscal titular, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó una resolución con fecha 16 de septiembre de 2025, reagendando el juicio oral para el día 8 de enero de 2026. Dicha resolución, así como la posterior que rechazó la reposición de la defensa solicitando adelantar la fecha a la brevedad, constituyen los actos recurridos en la presente acción de Amparo Constitucional. 2°) Que esta Ilustrísima Corte considera imperativo el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, consagrado en el artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), resultando aplicable a nuestro ordenamiento jurídico por el mandato del inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República. El retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso. 3°) Que, el legislador nacional, para asegurar la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, estableció en el artículo 281 del Código Procesal Penal que la audiencia de juicio oral debe tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. La contravención de esta norma implica la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 4°) Que, en la especie, el auto de apertura se recibió el 1 de agosto de 2025, lo que situaba el plazo máximo legal de 60 días en torno a principios de octubre de 2025. Sin embargo, la resolución recurrida fijó la audiencia para el 8 de enero de 2026, excediendo ampliamente el plazo legal. Esta reprogramación se tomó a pesar de que la Fiscalía y la parte querellante señalaron que estarían de acuerdo con adelantar la fecha, siempre que fuera después de la segunda quincena de octubre de 2025. 5°) Que la situación fáctica del amparado, Juan Carlos Muñoz Escalona, quien se encuentra sometido a la medida cautelar más gravosa, la prisión preventiva, desde el 29 de octubre de 2021, obliga al Estado a tramitar con mayor diligencia y prontitud el proceso. El aplazamiento de casi cuatro meses (del 24 de septiembre de 2025 al 8 de enero de 2026), debido a motivos de agenda del Tribunal, resulta desproporcionado, y transforma la mantención de la privación de libertad en una privación ilegal de libertad al prolongarse fuera del plazo razonable, sobre todo en este caso, en que la supuesta extensión de la licencia médica de la fiscal ti

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública, Andrea Constanza Hernández Curivil, a favor del imputado Juan Carlos Muñoz Escalona, solo en cuanto el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, deberá adoptar todas las medidas necesarias para una programación a la mayor brevedad del juicio oral, fijando una fecha que en todo caso deberá ser anterior al 8 de octubre de 2025. Ofíciese, regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol N° Amparo-579-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que la abogada Andrea Constanza Hernández Curivil, interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Muñoz Escalona, RUT 18.951.790-4, contra la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, dictada el 16 de septiembre de 2025, que reagendó el juicio oral para el 8 de enero

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