2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A./DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N°3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido conforme consta en la documentación acompañada ante el tribunal a quo consistente en resolución que aprueba la directiva de funcionamiento de la denunciada, la póliza de seguro colectivo vigente a la época de los hechos y una solicitud de confección de credenciales de guardias de seguridad, donde consta dentro del listado que allí se indica, el nombre del trabajador que se encontraba en el lugar al momento de la fiscalización, razón por la cual esta Corte, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Federal Seguridad Integrada S.A. de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1127-2023

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Mauricio Moya Zamora. Santiago, 25 de septiembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, pr

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