SIN INFORMACION

CANIUPÁN GARCIA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ruth Eliana Caniupán García, funcionaria municipal, interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde, don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos con domicilio en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, con motivo de la dictación de los decretos alcaldicios N°643, de 9 de abril de 2025 y N°702, de 25 de abril de 2025, a través de los cuales se le aplicó la sanción disciplinaria de destitución y se rechazó la reposición intentada respecto del primero, respectivamente, actos que estima arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso y propiedad, previstos en los numerales 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que lleva 31 años de carrera funcionaria intachable, que siempre fue calificada en lista N°1, sin ser merecedora de ninguna sanción disciplinaria y que, a través de los actos impugnados, se le reprocha y atribuye responsabilidad –en su calidad de Encargada del Departamento de Adquisiciones– en la instalación de un cierre perimetral del edificio consistorial, dispuesto en su oportunidad por orden del Concejo Municipal para la protección de instalaciones, edificio y seguridad del personal municipal y de los usuarios. Explica que en el contexto del estallido social y la emergencia sanitaria por Covid-19, el Concejo Municipal autorizó, planificó y determinó la instalación de una reja perimetral a las instalaciones municipales, con el fin de brindar seguridad al personal y los usuarios. Refiere que en cumplimiento de dicha instrucción se generó la orden de pedido N°159, de 24 de marzo de 2020 a la empresa Supertienda Limitada, a través del convenio marco 2239-2 LT 18. Añade que el 21 de abril de 2020 comenzaron a llegar los materiales adquiridos y el Concejo Municipal decidió suspender la instalación de éstos, bajo el argumento de que ellos habían autori

Fundamentos

considerando el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes entre la fecha de separación y la de su efectivo reingreso, con costas. Segundo: Que don Álvaro Fernando González Gallardo, abogado, evacúa informe en representación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, quien refiere que a través del Decreto Alcaldicio N°4.793, de 31 de diciembre de 2020, se instruyó sumario administrativo con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas por irregularidades en la contratación del servicio de instalación de reja perimetral para el edificio consistorial, solicitado por la Dirección de Administración y Finanzas, por utilizar el convenio marco de productos de ferretería y servicios 2239-2-LR18, para provisión de un servicio cuya ejecución no estaba considerada, situación que indica sería irregular pues equivale a contratar un proveedor de manera directa sin cumplir con los trámites de rigor. Añade que se formularon cargos y se adoptaron medidas disciplinarias en mérito de lo acreditado en el proceso, lo que puede apreciarse en el expediente administrativo que acompaña a su informe y cuyo contenido no refiere para proteger la privacidad de la recurrente. Tercero: Que a solicitud de esta Corte en orden a la necesidad de una ampliación del informe respecto a los hechos por los que fue sancionada la recurrente y los fundamentos de la decisión, la recurrida señala que la persona en cuyo favor se recurre fue sancionada por su participación en las irregularidades acontecidas con ocasión de la contratación del servicio de instalación de reja perimetral para el edificio consistorial, solicitado por la Dirección de Administración y Finanzas, destinado a seguridad de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Ello, por haber utilizado el convenio marco de productos de ferretería y servicios 2239-2-LR18, que solo contemplaba la compra de materiales, sin considerar la ejecución o “mano de obra”. Reitera que lo anterior es irregular, pues equivale a contratar un proveedor de manera directa sin cumplir con los trámites de rigor. Detalla que la recurrente fue investigada en su calidad de encargada del Departamento de Adquisiciones, toda vez que sometió a tratamiento la solicitud de pedido N°159, de 24 de marzo de 2020, generando la orden de compra N°2341-668-CM20 del 24 de marzo de 2020, que solo se refiere a compra de materiales. Refiere que las conductas descritas constituyen un incumplimiento de las obligaciones funcionarias de la recurrente, contempladas en el artículo 58 letras b), c) y g) de la Ley N°18.883, así como de los artículos 7, 53 y 62 de la Ley N°18.575. En ese sentido, precisa que la actividad desplegada por la funcionaria no se orientó según las directrices impartidas por el municipio, visando procesos sin señalar de ningún modo las irregularidades en la ejecución de la obra. Hace además presente que el fiscal instructor sugirió las sanciones aludiendo a la obediencia reflexiva, reconocida en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Ruth Eliana Caniupán García en contra de Ilustre Municipalidad de San Bernardo, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°643, de 9 de abril de 2025 y N°702, de 25 de abril de 2025, a través de los cuales se le aplicó la sanción disciplinaria de destitución y se rechazó la reposición intentada respecto del primero, respectivamente, debiendo dictarse un nuevo acto terminal debidamente fundado, por autoridad no inhabilitada, que resuelva la situación de la funcionaria recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°1699-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 26 y 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ruth Eliana Caniupán García, funcionaria municipal, interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde, don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos con domicilio en calle E

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