ÁGUILA CON CORP NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa RUC 24-4-0586132-8, RIT T-142-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Ingreso Corte 41-2025; por sentencia definitiva dictada el tres de enero de dos mil veinticinco, se rechazó, condenando en costas, la demanda de nulidad absoluta del acto de renuncia al empleo y de los finiquitos suscritos por el actor, la de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la demanda subsidiaria de despido sin causa legal deducida –como consecuencia de haberse acogido la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la denunciada-, negándose lugar, igualmente en dicha resolución, a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral; todas acciones interpuestas por don Carlos Germán Águila Villanueva, en contra de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), División Chuquicamata. En contra del referido fallo, el abogado Camilo Cortés Bosques por el demandante, recurrió de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; acusando al efecto, infracción manifiesta a las reglas de valoración de la prueba conforme la sana crítica por haberse transgredido por la juzgadora al dictar sentencia el principio lógico de razón suficiente y las máximas de experiencia. Acusa el vicio antes indicado, con la finalidad que el Tribunal Ad-Quem acoja el arbitrio promovido, procediendo a la dictación de una sentencia de reemplazo, por la que se haga lugar a la acción de nulidad absoluta de la renuncia voluntaria y de los finiquitos otorgados por don Carlos Águila Villanueva, y se declare que la demandada despidió al demandante sin invocar causal legal, y que, en dicho despido, su empleador, Codelco, vulneró la garantía constitucional del derecho a la honra; todo, con expresa condena de las indemnizaciones que detalla en su libelo y que corren aparejadas a dichas declaraciones, más el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el daño moral que experimentó; sumas a las que requ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Camilo Cortés Bosques, por el demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral; esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, acusando específicamente que el
Fallo
fallo ha sido dictado contraviniendo los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que identifica en su presentación. Sustenta la causal promovida, en que el fallo objeto de control infringió la regla de razón suficiente al desestimar la concurrencia del vicio de fuerza de que fue objeto el actor al momento de suscribir tanto su renuncia al empleo, como los finiquitos por medio de los cuales se formalizó el término de su contrato de trabajo; rechazando, en consecuencia, la acción de nulidad absoluta de tales actos que fuere promovida por su persona, “sin ajustarse a la teoría del caso de esta parte y en concordancia con la prueba rendida”. En apoyo a sus alegaciones, el recurrente reproduce latamente los hechos que sustentaron su demanda, diversos apartados del fallo contra el cual se dirige, así como consideraciones doctrinarias acerca del método de valoración de la prueba conforme la sana crítica. Especialmente, transcribe aquellos considerandos de la sentencia en los cuales se explicitan las razones que llevan a la juzgadora a rechazar la concurrencia de la fuerza como vicio del consentimiento de parte del trabajador al momento de suscribir la renuncia voluntaria que presentó a su empleo. Controvierte, así también, ciertas argumentaciones contenidas en el fallo, en particular aquella por la que se tiene por no acreditado algún beneficio económico para el empleador derivado de la terminación del contrato de trabajo entre las partes por renuncia del extrabaj
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Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en la presente causa RUC 24-4-0586132-8, RIT T-142-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Ingreso Corte 41-2025; por sentencia definitiva dictada el tres de enero de dos mil veinticinco, se rechazó, condenando en costas, la demanda de nulidad absoluta del acto de renuncia al empleo y de los finiquitos susc
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