SIN INFORMACION

JAINNY SIMARA VERENZUELA RIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que el 09 de septiembre de 2025 ingresa recurso de amparo interpuesto por Francisco Gabriel Herrera Jerez, en su calidad de abogado recurrente, a favor de Jainny Simara Verenzuela Ríos, ciudadana venezolana, con D.N.I. N° V 14.429.043, donde el Servicio Nacional de Migraciones figura como parte recurrida. La acción de amparo se dirigió contra la Resolución Exenta N° 25251923, de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, Director Nacional. Dicha resolución ordenó la expulsión de Verenzuela Rios del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. La expulsión se fundó en que Jainny Simara Verenzuela Rios registraba un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio por un paso no habilitado, basándose la medida en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. El recurrente, por medio de su abogado, alegó que la resolución era ilegal y arbitraria ya que vulneraba el derecho a la libertad personal y la seguridad individual (artículo 19 N° 7 de la Constitución Política), en particular, la libertad ambulatoria. Entre los antecedentes de hecho presentados, se mencionó que la amparada ingresó a Chile en febrero de 2023 por un paso no habilitado, motivada por la grave crisis política y social en Venezuela. Se destacó que actualmente trabaja de manera informal, es soltera y no posee antecedentes penales. Se argumentó que el acto administrativo cuestionado carecía de fundamentación suficiente y de racionalidad y proporcionalidad, pues la Administración se refirió solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado sin ponderar el conjunto de circunstancias personales concurrentes, como lo exige el artículo 129 de la Ley 21.325. Además, se cuestionó la prohibición de ingreso por 5 años al no estar precedida de un procedimiento administrativo que permitiera a la ampara

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que sin perjuicio de lo anterior y habiéndose constatado las situaciones fácticas que motivan la expulsión (ingreso por paso no habilitado), el artículo 141 de la Ley N° 21.325 indica un recurso especial de reclamación, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución, recurso que no se ejerció en su oportunidad por la amparada. 3º) Que, además, de los antecedentes allegados a la carpeta judicial, aparece que la amparada ha infringido expresamente lo dispuesto en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que establecen como causal de expulsión el haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En efecto, el artículo 32 N° 3 del mismo cuerpo legal prohíbe el ingreso al país de aquellos que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio [...] en los cinco años anteriores”. La amparada se encuentra precisamente en tal situación. 4º) Que, todo lo anterior, se considera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Extranjería, según lo cual previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el periodo de residencia regular, vínculos familiares y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica. En este caso, el Servicio Nacional de Migraciones ponderó estas circunstancias, constatando que la amparada no mantenía antecedentes delictuales en Chile, ni reiteración de infracciones migratorias, pero sí constató que ingresó irregularmente y que no acreditó vínculos familiares, ni contribuciones, estimando, en consecuencia, que no era posible aceptar su permanencia. 5º) Que, en consecuencia, de lo que se lleva dicho, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que se observa que los órganos del Estado han actuado dentro de su competencia y en la forma que señala

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se resuelve, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo, interpuesto por don Francisco Gabriel Herrera Jerez a favor de doña Jainny Simara Verenzuela Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 558 – 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que el 09 de septiembre de 2025 ingresa recurso de amparo interpuesto por Francisco Gabriel Herrera Jerez, en su calidad de abogado recurrente, a favor de Jainny Simara Verenzuela Ríos, ciudadana venezolana, con D.N.I. N° V 14.429.043, donde el Servicio Nacional de Migraciones figura como parte recurrida. La

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