MANUEL ALEJANDRO HERRERA RIVERA /ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 583-2025, comparece el abogado Maximiliano Andrés González Herrera, en favor de Manuel Alejandro Herrera Rivera, en contra de la resolución dictada el 17 de septiembre de 2025 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Dicha resolución, pronunciada en la causa Rol Corte Penal 761-2025, confirmó por mayoría la prisión preventiva decretada previamente por el Juzgado de Garantía de Yungay en la causa RIT 1042-2025. El recurrente estima que dicha resolución es ilegal y arbitraria, en tanto mantiene una medida cautelar que no ha sido debidamente fundada conforme a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, omitiendo pronunciamiento sobre alegaciones relevantes de la defensa, como la posible concurrencia de una legítima defensa y diversas circunstancias atenuantes. Refiere que la formalización de su representado se efectuó el 11 de septiembre de 2025 por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido el 7 de septiembre del mismo año. La defensa apeló la medida cautelar, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sostuvo la concurrencia de la eximente de legítima defensa propia, ya que el imputado habría sido agredido previamente por la víctima, quien lo esperó fuera del domicilio de sus padres para continuar con la agresión. Se presentaron como evidencia declaraciones, mensajes de WhatsApp y registros de cámaras de seguridad. Adicionalmente, se argumentó la concurrencia de tres circunstancias atenuantes que harían desproporcionada la prisión preventiva. Expresa que la Corte de Chillán confirmó la prisión preventiva argumentando que la concurrencia de la causal de legítima defensa y de las atenuantes invocadas son materias que deben ser resueltas por los jueces de fondo en una etapa procesal diversa. La defensa alega que esta fundamentación evade pronunciarse sobre los argumentos de fondo, infringiendo
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho en que se funda, conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal. Dicha resolución consideró que la concurrencia de la legítima defensa y las atenuantes debía ser resuelta en la etapa de fondo, y que la gravedad de la pena asignada al delito justificaba la medida por ser la libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°) Que, en el presente caso, el recurso de amparo está dirigido a modificar la decisión dictada el 17 de septiembre de 2025 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, que, conociendo del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Manuel Alejandro Herrera Rivera, confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Yungay que decretó su prisión preventiva. 3°) Que, informando la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, expresó en lo medular que la resolución fue dictada dentro de su competencia y fue suficientemente fundada. Se consideró que, bajo el estándar propio de la etapa procesal, la discusión sobre la legítima defensa y las atenuantes de los numerales 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal son materias que deben ser resueltas por el juez de fondo. Asimismo, se valoró la gravedad de la pena asignada al delito para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, justificando la mantención de la prisión preventiva. 4°) Que, del mérito de la resolución impugnada por esta vía, aparece que fue dictada por la mayoría de los recurridos en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. Máxime si ésta fue adoptada previa audiencia de las partes, en que el Ministerio Público y la Defensa pudieron manifestar sus argumentaciones y hacer valer sus fundamentos fácticos y de derecho, sin restricciones. 5°) Que, asimismo, la referida resolución se encuentra debidamente fundada en los términos que exigen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Debe considerarse que una resolución que dispone la prisión preventiva no debe cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, sino que solo debe expresar de forma "clara y precisa" los antecedentes calificados que justifican la decisión. En este sentido, la resolución impugnada satisface las exigencias legales al señalar que la discusión de fondo sobre la legítima defensa y ciertas atenuantes excede el marco de la audiencia cautelar, y al pond
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Maximiliano Andrés González Herrera, en favor de Manuel Alejandro Herrera Rivera, en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución dictada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco en causa Rol Corte Penal-761-2025. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol 583-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 583-2025, comparece el abogado Maximiliano Andrés González Herrera, en favor de Manuel Alejandro Herrera Rivera, en contra de la resolución dictada el 17 de septiembre de 2025 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Dicha resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica