PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Italo Giuseppe Pineda Carrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.905.467-2, domiciliado en Sauce Chileno 2936, Comuna De Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente por visa otorgada. Posteriormente, solicitó la residencia definitiva la que le fue otorgada, y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, el 15 de febrero de 2022 ingresó su solicitud de nacionalización, y sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de nacionalización, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo vulnerándose de este modo los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880, sin que sea procedente el silencio administrativo ni el caso fortuito o de fuerza mayor. Previa citas legales y de Jurisprudencia en apoyo a su acción, solicita en definitiva se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, el 11 de marzo de 2025, compareció el Servicio Nacional de Migraciones quien solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor -según indica- con fecha 15 de febrero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, el Ministerio del Interior solicitó el rechazo del recurso, indicando que los antecedentes fueron recibidos por dicho Ministerio el 14 de abril del presente año, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Refiere que, por lo anterior, sumado a la complejidad del proceso de otorgamiento de cualquier carta de nacionalización, no es posible vislumbrar que su parte haya incurrido en alguna acción u omisión lesiva de los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la recurrente -a la fecha del informe- se encuentra en etapa de resolución. Menciona que mientras pende la tramitación de nacionalización, los recurrentes poseen permiso de residencia definitiva encontrándose regular en el país, sin mayores limitaciones. QUINTO: Que, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaria del Interior, habiendo recibido los antecedentes de parte del Servicio Nacional de Migraciones, no queda más que rechazar el recurso respecto de éste, por cuanto las actuaciones que le correspondía realizar se encuentran ejecutadas, por lo que a su respecto esta acción ha perdido oportunidad. SEXTO: Que, en cuanto a la recurrida, Ministerio del Interior, si bien los antecedentes sólo los recibió en abril de este año, dado que el proceso se inició en el año 2022, resultando excesivo el tiempo que el recurrente lleva esperando que su petición sea resuelta, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalidad, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, puesto que a la fecha aún no emite un pronunciamiento, excediendo con creces el plazo de seis meses que dispone la Ley antes indicada. SÉPTIMO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones, II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Italo Giuseppe Pineda Carrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.905.467-2, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente dentro del plazo máximo de ciento veinte días corridos, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 318-2025 P
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Italo Giuseppe Pineda Carrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.905.467-2, domiciliado en Sauce Chileno 2936, Comuna De Rancagua, deduciendo recurso de protección en contr
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