SIN INFORMACION

MYRIAM MARTINEZ CONTRA HOSPITAL CLINICO DR. LAUTARO NAVARRO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que atendido el mérito de los antecedentes la recurrente señala como data del acto por el cual recurre los días de 14 de enero y 24 de abril del año en curso; de lo cual se desprende que la presente acción constitucional se ha interpuesto fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. 3° Que, finalmente, estos sentenciadores estiman que, en el recurso en análisis, no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional e incluso no se acompañan antecedentes que pudieren acreditar la vulneración de alguna de las garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el numeral 2° del texto legal ya citado, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. ROL 474-2025. Protección. (svh)

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el numeral 2° del texto legal ya citado, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. ROL 474-2025. Protección. (svh)

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de veintitrés de septiembre del año en curso: VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el

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