SIN INFORMACION

MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliado en calle Freire 867, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, ciudadana venezolana, DNI V N°21.440.186, domiciliada en calle Abate Molina Nº 1453, Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol Único Tributario N°62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25274807 de fecha 14 de mayo de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional. Dicha actuación, según el recurrente, es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene iniciar la tramitación para regularizar su situación migratoria. Fundamenta su recurso señalando que la amparada, nacida el 18 de enero de 1990, ingresó a Chile el 10 de abril de 2023 junto a su hija menor de edad, Lusimar Mayerly Galvis Contreras, debido a la precaria situación económica e inseguridad en Venezuela. Actualmente, reside en Concepción con su hija, quien tiene en trámite una solicitud de residencia temporal en categoría de niños, niñas y adolescentes. La amparada ha trabajado de manera informal para su sustento y el de su hija y carece de antecedentes penales. Estima que el acto recurrido adolece de ilegalidad y arbitrariedad al no ponderar adecuadamente las circunstancias personales de la amparada conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, en especial la existencia de su hija menor de edad radicada en el país, lo que vulnera el interés superior del niño y el principio de unidad familiar. Sostiene que la medida de expulsión es desproporcionada, carece de fundamentación suficiente y no considera que el E

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, podrá recurrir a la magistratura que señale la ley para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección. Su inciso tercero amplía esta acción a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta N° 25274807 de 14 de mayo de 2025, emitida por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA y le prohíbe el reingreso por cinco años. La recurrente atribuye ilegalidad y arbitrariedad a dicha decisión, principalmente por la falta de ponderación de su situación familiar, contraviniendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y por la vulneración del interés superior de su hija menor de edad y el principio de unidad familiar. 3°) Que, en cuanto a la defensa principal del Servicio de Migraciones sobre la improcedencia de esta acción constitucional por existir un recurso especial en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cabe señalar que, dado que la ejecución de una orden de expulsión constituye una amenaza directa a la libertad personal de la amparada, la interposición de este recurso de amparo resulta pertinente, razón por la cual dicha alegación será desestimada. 4°) Que, en cuanto al fondo del recurso, del mérito de los antecedentes es posible asentar los siguientes hechos: a) Que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el 15 de marzo de 2024. El 22 de noviembre de 2024, se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y aportar antecedentes, obligación a la que no dio cumplimiento. b) Que, ante dicha omisión, la administración resolvió decretar su expulsión con los antecedentes que obraban en su poder, los cuales no daban cuenta de la existencia de una hija menor de edad radicada en el país. c) Que la amparada fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 25274807 el 25 de julio de 2025, sin que interpusiera la reclamación judicial contemplada en la ley. d) Que doña Mayerlin Isamar Contreras Novoa es madre de la niña Lusimar Mayerly Galvis Contreras, quien vive junto a ella, se encuentra escolarizada y tiene una solicitud de residencia temporal en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. 5°) Que la resolución de expulsión se encuentra formalmente fundada, pues contiene el análisis de los elementos que deben considerarse según el artículo 129 de la Ley 21.325. En ella se pondera la gravedad del ingreso por paso no habilitado, la ausencia de antecedentes delictuales, el período de residencia irregular, y se deja constancia de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 2 inciso sexto, 3, 7 y 9 de la Ley 21.430, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en su virtud, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25274807 de 14 de mayo de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N°555–2025.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliado en calle Freire 867, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, ciudadana venezolana, DNI V N°21.440.186, domiciliada en

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