2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

XIMENA AGUILAR CARCAMO/RAUL HERNAN QUICHEL QUICHEL

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECTIFICA FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y a pesar de haberse rechazado el recurso de apelación en la sentencia de esta Corte de fecha cinco de agosto último, se complementa la misma, en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, lo previsto en los artículos 768 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno. II. Se confirma la aludida sentencia.” Entiéndase formar parte esta sentencia complementaria de la de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, para todos los efectos legales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-387-2025.

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno. II. Se confirma la aludida sentencia.” Entiéndase formar parte esta sentencia complementaria de la de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, para todos los efectos legales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-387-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y a pesar de haberse rechazado el recurso de apelación en la sentencia de esta Corte de fecha cinco de agosto último, se complementa la misma, en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, lo previsto en los artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica