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DÍAZ HUERTA DEL PILAR VIRGINIA/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGINAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Vega Moreno, en representación de Virginia Del Pilar Díaz Huerta, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Valparaíso, por haber calculado incorrectamente el tiempo mínimo que requiere la amparada para optar a la Libertad Condicional y beneficios intrapenitenciarios, aplicando retroactivamente la Ley N°21.483 de 24 de agosto de 2022, lo que considera ilegal, ya que vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en los artículos 6°, 7°, 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe mediante sentencia de 16 de enero de 2018 a tres penas: diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por tráfico de drogas, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tenencia de arma de fuego prohibida, y 541 días de presidio menor en su grado medio por tenencia ilegal de municiones. La pena comenzó a contarse desde el 21 de abril de 2017, fecha en que quedó bajo prisión preventiva y, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se calculó sobre la base de la mitad de la condena, estableciéndose el 18 de julio de 2024 como fecha de cumplimiento de dicho requisito. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N°21.483, de 24 de agosto de 2022, Gendarmería de Chile modificó el cálculo del tiempo mínimo para postular tanto a la Libertad Condicional como a beneficios intrapenitenciarios, realizando un nuevo cómputo y señalando como fecha de postulación con los 2/3 de la condena, el 19 de diciembre de 2026 para Libertad Condicional, y el 19 de diciembre de 2025 como fecha mínima para optar a beneficios intrapenitenciarios, lo que la recurrente considera perjudicial, arbit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita ordenar a Gendarmería realice el correcto cómputo del tiempo mínimo que requiere la amparada para optar a la Libertad Condicional y beneficios intrapenitenciarios, cuestionando la aplicación retroactiva de la actual redacción del artículo 9 del D.L. N° 321, lo que a su juicio resulta errado, por cuanto debe aplicarse el texto vigente a la fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tercero: Que, el artículo 9 del D.L N°321 dispone que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Cuarto: Que, de los antecedentes, aparece que la amparada se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por tráfico de drogas, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por tenencia de arma de fuego prohibida, y 541 días de presidio menor en su grado medio por tenencia ilegal de municiones, impuestas por sentencia de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Asimismo, consta que el cumplimiento de dichas penas se computa a contar del 21 de abril de 2017, con término previsto para el 16 de octubre de 2031. Quinto: Que, debe tenerse en consideración que a la fecha en que ocurrieron los hechos, y quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria, no existía norma alguna que hubiere modificado el plazo para postular al beneficio de la libertad condicional, que en dicha época requería el cumplimiento de la mitad de la condena. Sexto: Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de congeniar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. En tal sentido, la amparada inició su condena en el año 2017, época en que se exigía conforme al D.L 321 el cumplimiento de la mitad de la condena, lo que fue modificado a través de la Ley N° 21.483, que aumentó dicho término a dos tercios, lo que, indudablemente importa, al menos, en una amenaza a la libertad personal de la amparada, quien ve modificado el tiempo mínimo para solicitar los mentados beneficios. Séptimo: Que, en consecuencia, modificar la regla temporal de postulación referente a los beneficios indicados y exigirle un tiempo mayor a la amparada, conforma una afectac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Rodrigo Bustamante Soto, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, la recurrida deberá postular al amparado al proceso de libertad condicional,aplicando para tal efecto, los requisitos previstos en la ley vigente a la fecha de la condena del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N°321 y 105 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional y salida al medio libre, son aquellos que se exigen al momento de la postulación, resultando inaplicable el artículo 18 del Código Penal, por tratarse las primeras de normas especiales introducidas mediante la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019. Además, para la no aplicación del artículo 9 citado en concepto del disidente debe recurrirse ante el Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°3 y 93 N°6 de la Constitución Política de la República. De esta manera, concluye que la actuación de la recurrida se ajusta a derecho, al haber aplicado correctamente la ley vigente al momento de efectuar los cómputos correspondien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Vega Moreno, en representación de Virginia Del Pilar Díaz Huerta, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Valparaíso, por haber calculado incorrectamente el tiempo mínimo que requi

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