BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con presidencia de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y siguiente, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demanda ejercida en autos es una de cobro de pesos, fundada en un contrato de mutuo suscrito entre las partes. El artículo 2196 del Código Civil regula el mutuo o préstamo de consumo como “un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Segundo: Que con el objeto de acreditar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclama en la demanda, esto es, el mutuo o préstamo de dinero celebrado entre las partes, el actor rindió la prueba instrumental, no objetada por la parte demandada, descrita en el fundamento tercero de la sentencia impugnada, a saber: a).- Pagaré N° D25600720508, suscrito el 19 de julio de 2019, por la suma de $5.498.160. b).- Copia del contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito de 30 de julio de 2018 c).- Liquidación de crédito emitida por el banco demandante, de 5 de diciembre de 2019. Tercero: Que, con el mérito de la prueba rendida por la parte demandante, apreciada de acuerdo con lo establecido en los artículos 1702 y 1703 del Código Civil en relación con lo estatuido en el artículo 346 N°2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes el 19 de julio de 2019, por el cual el actor entregó al demandado en préstamo la suma de $5.498.160, obligación que devengaría un interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Se estipuló que el capital adeudado, más los intereses pactados, se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $137.177 cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el 5 de diciembre de 2019 y la última, el 5 de noviembre de 2024. Cuarto: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1698 Código Civil y probada la existencia de la obligación, recaía en el demandado la carga de acreditar que aquella se había extinguido por alguno de los medios legales, lo que no hizo a pesar de estar debidamente emplazado, motivo por el que corresponde acoger la demanda y condenar al pago del préstamo de dinero o mutuo, del que da cuenta el pagaré aportado al proceso, esto es, la suma de $5.498.160. Quinto: Que, por haberse pactado entre las partes que la cantidad adeudada se incrementaría con la tasa de interés máximo convencional, tal recargo será aplicado sobre el capital antes mencionado, pero solo desde el requerimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1551 N°1 del Código Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Códi
Fallo
se declara que se acoge la acción de cobro de pesos intentada por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de Roberto Carlos Velásquez Vargas. Regístrese y devuélvase. N°1766-2024 Civil
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C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con presidencia de sus considerandos cuarto y siguiente, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demanda ejercida en autos es una de cobro de pesos, fundada en un contrato de mutuo suscrito entre las partes. El artículo 2196 del C
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