SIN INFORMACION

BRAVO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHAMINADE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Rocío Lorena del Pilar Bravo en representación de su hijo menor de edad Manuel Aguilera Bravo e interpone recurso de protección en contra de Instituto Linares Fundación Chaminade, a fin de que se ordene la reincorporación inmediata del niño a su colegio habitual, del cual fue retirado por falta de orientación y adecuación en el tratamiento de su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA). Como antecedentes del recurso señala que Manuel ingresa al establecimiento Instituto Linares, de la ciudad de Linares en prekínder el año 2014. Que tiene historial de atenciones y diagnósticos presentados al colegio ingresando al PIE el año 2017. En el mismo año 2017 se le realiza evaluación en CEDETI, Santiago (Centro UC Tecnologías de la Inclusión). Entregando diagnóstico, perfil neuropsicológico, habilidades académicas y recomendaciones al colegio. Aduce que se le realiza evaluación ADOS y ADIR en año 2019, siendo diagnosticado con TEA, grado 1en comunicación social y grado 1 en intereses y patrones restringidos y estereotipados. Con afectación a nivel pragmático y semántico del lenguaje. Agrega que en el año 2023 se le realiza batería de evaluación WISC-V para evaluar sus competencias arrojando como resultado Altas competencias visoespaciales y de razonamiento fluido, como a la vez una comprensión verbal y memoria de trabajo promedio. Se entregan recomendaciones de trabajo por parte de psicóloga para su óptimo desempeño en mayo de 2024. Explica que en Julio de 2024 y debido a la alta desmotivación de Manuel, decidieron analizar el retiro de su hijo para estudiar en casa. Esto debido a que estaba realizando una doble jornada escolar (asistía al colegio, pero le enseñábamos en casa), añadiendo a esto la falta de comprensión de su diagnóstico por parte de sus educadores en colegio (incluyendo anotaciones en libro emitiendo juicios de valor a su comportamiento). Estimaron en su oportunidad además, que la falta

Fundamentos

considerando que uno de los objetivos de la Ley 21.545 es proteger el derecho a permanecer en una institución y concluir su trayectoria educativa, para esto el rol del establecimiento educativo es garantizar su permanencia Considera, que el establecimiento obró con negligencia omitiendo las posibilidades de adecuación horaria que habrían permitido que Manuel hubiese descansado de su ansiedad anticipatoria, como lo indica la constancia de atención que presentamos al momento de su retiro y permitiendo manejar de mejor forma su motivación hacia el aprendizaje. Asegura haber seguido todos los protocolos relativos a postulación SAE de forma paralela a las acciones que además hemos realizado con la superintendencia de educación, institución que les ha respondido que no es competencia de ellos solicitar la reincorporación del estudiante a su establecimiento educativo. Expresa que Manuel se encuentra sin establecimiento educativo. Destaca la necesidad de reincorporación de Manuel a su Establecimiento educacional habitual debido a su trayectoria escolar vinculante lo cual es esencial para su óptimo desarrollo, corroborado por certificado de psiquiatra tratante. Pide, la reincorporación inmediata a su curso y colegio de origen, para dar continuidad al desarrollo educacional año 2025, apelando al negligente proceder del colegio en cuestión al no haberles orientados en su momento de las posibilidades de mantenerlo en el establecimiento con adecuaciones horarias y curricular, según las necesidades especiales de Manuel y no haber perdido su cupo en su colegio. SEGUNDO: Que, a folio 8 informa doña María Francisca Domarchi Demarco, profesora y rectora del Colegio Marianista Instituto Linares, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional Chaminade y explica que doña Rocío Lorena del Pilar Bravo Becerra, en su calidad de madre y representante del niño Manuel Aguilera Bravo. Alude el recurrente que desea la reincorporación inmediate del niño al Colegio Marianista Instituto Linares. El Niño tiene una condición diagnosticada de Trastorno de Espectro Autista (TEA). Aduce que fueron los padres y apoderados quienes voluntariamente y sin recomendación ni indicación de su institución, retiraron en 2024 a Manuel del Colegio. Que, cuando los padres y apoderados decidieron retirar voluntariamente a su hijo Manuel del Colegio Marianista Instituto Linares, en el primer semestre del año 2024, se les hizo las entrevistas y se siguió el procedimiento respectivo. Que a Manuel se le atendió y se le dieron todos los apoyos y atenciones que indica la normativa para niños con sus condiciones. Manuel fue parte del Programa de Integración Escolar, y se le dieron las atenciones profesionales según los recursos y condiciones que el Colegio tiene. De igual forma, a los padres y apoderados se les recibió siempre y se les dieron las orientaciones pertinentes. Lo que sí es efectivo es que se le comunicó a la recurrente que no existe posibilidad de sobrecupo para el curso pretendido, pues esos

Fallo

se declara esta solicitud inadmisible toda vez que los hechos denunciados versan sobre materias que dicen relación con eventuales infracciones a normas de carácter técnico-pedagógicas, materia que escapa del ámbito de competencias que la Ley ha encomendado a la Superintendencia de Educación, y en virtud de la resolución exenta N°0025 que SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS, “todas aquellas denuncias sobre materias que digan relación con infracción a normas de carácter técnico pedagógicas, tales como evaluación y promoción escolar, evaluación diferenciada y cualesquiera otras de dicho carácter, así como la reubicación de alumnos de un establecimiento educacional a otro o búsqueda de matrículas, serán derivadas al Ministerio de Educación por tratarse de materias de su competencia en el ámbito de sus atribuciones.” Por lo que la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, de acuerdo con protocolos internos, cierra la solicitud de denuncia informándole al denunciante de las competencias de la Superintendencia de Educación y del Ministerio de Educación en estas materias, con fecha 20/12/2024 mediante correo electrónico informado por el denunciante, raguilerafigueroa@hotmail.com, haciendo presente que en relación al presente acto administrativo, dispone de los recursos administrativos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley N° 19.880. Señala que el 30/12/2024 el denunciante don Rodrigo Jesús Ag

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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Rocío Lorena del Pilar Bravo en representación de su hijo menor de edad Manuel Aguilera Bravo e interpone recurso de protección en contra de Instituto Linares Fundación Chaminade, a fin de que se ordene la reincorporación inmediata del niño a su colegio habitual, del cual fue retir

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