SIN INFORMACION

ROSAALIA PEREZ TORO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Rosalía Pérez Toro, trabajadora, de nacionalidad boliviana, documento nacional de identidad N°10309339, RUN provisorio 44.414.366-5, con domicilio en Miguel Cuadra N°342, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°1711 de fecha 14 de junio de 2021, que decreta su expulsión del país, pronunciada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Refiere que ingresó al país por paso no habilitado el 9 de marzo de 2021 y que, actualmente, tiene un hijo de dos años de nacionalidad chilena. Señala que, a fin de regularizar su situación migratoria, el 9 de abril del año en curso, ingresó de forma legal por el paso Colchane. Agrega que su pareja y padre de su hijo, mantiene una relación laboral formal comuna empresa y el hijo en común asiste a un jardín infantil. Considera que la orden de expulsión impugnada constituye una vulneración grave de derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en cuanto afecta directamente a la familia como núcleo esencial de la sociedad, comprometiendo la unidad entre madre e hijo y lesionando la integridad psíquica y física de este último. La medida desconoce, además, el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a evitar su separación de los padres salvo que resulte estrictamente necesaria, lo que no ocurre en la especie. A ello se suma la afectación de su derecho a vivir en familia, a un nivel de vida adecuado y a la educación, pues la expulsión de su madre compromete la estabilidad emocional y material indispensable para el pleno ejercicio de tales garantías. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución objeto de esta acción y se revoque la orden de expulsión, disponiendo que las autoridades mantengan la residencia en Chile de la amparada. A folio 5, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en la presente causa, la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°1711 de fecha 14 de junio de 2021, pronunciada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que dispone la expulsión de la extranjera del país, por haber ingresado por paso no habilitado, notificada el 25 de agosto de 2025. TERCERO: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, en primer término, alega la incompetencia de esta Corte, toda vez que la resolución de expulsión fue dictada al alero de lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094, que establecía un mecanismo especial de impugnación ante la Corte Suprema, no siendo aplicable la reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 En cuanto al fondo, señala que, habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos señalados en la normativa vigente a la época, se procedió a disponer la expulsión de la reclamante al haberse constatado su ingreso al país de manera irregular, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos de aquélla. En relación con el arraigo familiar alegado, estima que aquél no resulta acreditado, toda vez que en el certificado de nacimiento que se acompaña sólo se indican los nombres de los padres sin hacer alusión a otro medio de verificación. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia, si bien, del mérito de la resolución objeto de esta acción aparece que la misma fue dictada el 14 de junio de 2021, en mérito de lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094 de 1975, lo cierto es que la misma fue sólo notificada el 25 de agosto de 2025, cuando ya estaba en vigencia la Ley 21.325, norma procesal que rige in actum, por lo que esta excepción necesariamente debe ser rechazada. Se suma a lo anterior, el hecho que la propia notificación a la recurrente señala cual es el recurso idóneo y dispuesto a interponer en contra de la resolución de expulsión si no está de acuerdo con ella. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, si bien consta que la resolución se dictó en el año 2021, ésta fue notificada recién el 25 de agosto del presente año, transcurriendo más de cuatro años desde su dictación, periodo en el cual la recurrente formó una familia, pues tiene un hijo de dos años nacido en Chile, que asiste a un jardín infantil en el país, cuyo padre trabaja y mantiene el hogar común, por lo que de permitirse la expulsión se afectaría también a la familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado otorgar su protección considerando, además, el principio de reunificación familiar que rige en materia migratoria, por lo que todos estos antecedentes hacen desproporcionada la orden de expulsión, en relación con otras medidas posibles de adopta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325, se acoge el reclamo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1711 de fecha 14 de junio de 2021, pronunciada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que decretó la expulsión de país de Rosalía Pérez Toro, de nacionalidad boliviana, a fin que ésta pueda regularizar su situación migratoria de cumplir con los requisitos para ellos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 71-2025-Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Rosalía Pérez Toro, trabajadora, de nacionalidad boliviana, documento nacional de identidad N°10309339, RUN provisorio 44.414.366-5, con domicilio en Miguel Cuadra N°342, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°1711 de fe

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