TURISMO COSTA CISNE SPA CON CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Manuel Alejandro Macaya Arriagada, en representación de Turismo Costa Cisne SpA, domiciliada en Valdivia, deduce recurso de protección en contra de la Capitanía de Puerto de Valdivia, representada por el capitán de fragata, Gonzalo Towsend Aravena, impugnando el ordinario N°12.200/223/TCC, de 10 de julio de 2025, que comunica que su solicitud de permiso se resolverá luego de recabado un informe de la Dirección de Obras Portuarias, y la omisión de respuesta de la requerida respecto de otras solicitudes, actuaciones que estima arbitrarias, ilegales y vulneratorias de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de petición, derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º, 14º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el año 2024, se le otorgó un permiso de escasa importancia (PEI) para operar una plataforma flotante de 72 m2, dentro de un polígono de 625 m2. La operación se desarrolló durante todo el período sin observaciones ni sanciones. Refiere que, sin embargo, la recurrida ha rechazado sus solicitudes de permisos de similar naturaleza, en abril y mayo de 2025, por existir supuestas superposiciones con el área destinada al Ministerio de Obras Públicas para la Dirección de Obras Portuarias, mediante Decreto Exento 2071 de 2017, sin fundamentar con georreferencias ni coordenadas. Agrega que, mediante el acto impugnado, la recurrida reitera el fundamento genérico de una supuesta superposición, esta vez parcial, y remite los antecedentes a la Dirección de Obras Portuarias, en circunstancias que la competencia para resolver lo solicitado recae únicamente en la recurrida. Indica que el actuar de la Capitanía de Puerto de Valdivia impone trabas desproporcionadas a su actividad económica, más aún si se toma en consideración que el referido Decreto Nº2071 no solo no impide, sino que ampara la compatibilidad con el uso turísti
Fundamentos
considerando el comienzo de la temporada turística primaveral y estival. Termina solicitando que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene a la recurrida pronunciarse, en un plazo de cinco días, sobre sus solicitudes pendientes, con la fundamentación que detalla, absteniéndose de remitir o supeditar su decisión a organismos sin competencia para resolver. 2º) Informando, la recurrida solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando en primer lugar, que no es efectivo que la recurrente haya desarrollado sus operaciones en 2024 sin sanciones, porque fue amonestado por instalar una estructura no autorizada, antecedentes que fueron conocidos por esta Corte en el recurso de protección Rol 1520-2024, también interpuesto por la recurrente y rechazado por sentencia de 19 de julio de 2024. En cuanto al fondo del recurso, detalla la cronología de las peticiones de la recurrente y las respuestas de la autoridad recurrida, para luego, en cuanto al oficio impugnado, de 10 de julio de 2025, señalar que tuvo por objeto comunicar al interesado que, luego de verificada una superposición parcial de superficie entre el área solicitada en el permiso y la asignada a la Dirección de Obras Portuarias, en un actuar diligente y proactivo, decidió oficiar a dicha entidad para consultar la factibilidad de un uso compartido del espacio. Agrega que, el 23 de julio de 2025, la recurrente ingresó una nueva solicitud, con coordenadas idénticas a la anterior, pero con un proyecto distinto. Ante esta petición, el 1 de agosto de 2025, mediante oficio, se le formularon a la recurrente diversas observaciones técnicas, tales como la falta de un certificado y la inconsistencia entre la superficie declarada y la graficada en los planos. También se le pidió al recurrente que, existiendo dos solicitudes en trámite sobre la misma área, aclare cuál de ellas mantendrá vigente, para dar orden al procedimiento administrativo. Sostiene que su actuar ha sido ajustado a derecho, con fundamento legal y en el marco de sus competencias, y que no resulta procedente la alegación de confianza legítima respecto de la concesión de permisos precarios. Por último, niega haber vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) Para resolver, es necesario recordar que los permisos de escasa importancia (PE
Fallo
Por lo expuesto, habiendo obrado la Capitanía de Puerto de Valdivia en el marco de sus competencias y facultades, no existe en la especie ilegalidad o arbitrariedad de su parte y, encontrándose pendiente la tramitación de la petición de permiso planteada por el recurrente, aún no se ha dictado un acto administrativo terminal, por lo que no se advierte la necesidad de un actuar urgente y cautelar de esta Corte y la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Turismo Costa Cisne SpA. en contra de la Capitanía de Puerto de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-754-2025
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Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Manuel Alejandro Macaya Arriagada, en representación de Turismo Costa Cisne SpA, domiciliada en Valdivia, deduce recurso de protección en contra de la Capitanía de Puerto de Valdivia, representada por el capitán de fragata, Gonzalo Towsend Aravena, impugnando el ordinario N°12.200/223/TCC, de 10 de julio de 2025, que comunica
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