CONSTRUCTORA SAN MARCO LTDA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo expuesto por las partes en sus alegatos, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco y en su lugar se resuelve que se debe notificar al GORE en su calidad jurídica de mandante de la Ilustre Municipalidad de Osorno, a fin de que manifieste lo pertinente, en lo que respecta a la devolución por parte del ente edilicio al demandante de la Boleta de Garantía N° 3012020108729 de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., por un monto de 1.357,06 U.F. con vencimiento el día 06 de febrero de 2020. Lo anterior dentro del plazo que estime prudente el Tribunal de instancia. Acordado con el voto en contra de Ministra Sra. María Soledad Piñeiro quien estuvo por confirmar la resolución teniendo en cuenta que la boleta de garantía cuya devolución se pretende fue cobrada, según los dichos de la recurrida, hecho no refutado por la recurrente, por lo que deben operar otros medios de cumplimiento contemplados en la normativa vigente, respecto de cuya aplicación no se recurrió. Comuníquese. N°Civil-926-2025. En Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que se debe notificar al GORE en su calidad jurídica de mandante de la Ilustre Municipalidad de Osorno, a fin de que manifieste lo pertinente, en lo que respecta a la devolución por parte del ente edilicio al demandante de la Boleta de Garantía N° 3012020108729 de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., por un monto de 1.357,06 U.F. con vencimiento el día 06 de febrero de 2020. Lo anterior dentro del plazo que estime prudente el Tribunal de instancia. Acordado con el voto en contra de Ministra Sra. María Soledad Piñeiro quien estuvo por confirmar la resolución teniendo en cuenta que la boleta de garantía cuya devolución se pretende fue cobrada, según los dichos de la recurrida, hecho no refutado por la recurrente, por lo que deben operar otros medios de cumplimiento contemplados en la normativa vigente, respecto de cuya aplicación no se recurrió. Comuníquese. N°Civil-926-2025. En Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo expuesto por las partes en sus alegatos, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco y en su lugar se resuelve que se debe notificar al GORE en su calidad jurídica de mandante de la Ilustre Municipalidad de Osorno, a fin de
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