DA SILVA EDMILSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Edmilson Feliciano Da Silva, de nacionalidad brasileña y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23471565 de 30 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del amparado y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días,, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país y solicitó residencia temporal el 26 de mayo de 2023, siendo posteriormente notificado de la resolución que rechazó su solicitud por considerar que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Señala que, la medida resulta arbitraria
Fundamentos
considerando que el amparado cuenta con suficientes recursos económicos y patrocinio de su conviviente civil. Indica que, ha cumplido con la documentación requerida y cuenta con acuerdo de unión civil celebrado el 9 de diciembre de 2024 con extranjero residente en Chile. Argumenta que, el servicio no debería invocar dicha causal sin solicitar antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Sostiene que, la medida es desproporcionada considerando que cuenta con certificados de antecedentes penales apostillados sin registros negativos. Aduce que, la orden de abandono le impide regularizar su situación migratoria al constituir causal de inadmisibilidad. Agrega que, mantener la medida resulta desproporcionada al afectar la unidad familiar del vínculo de unión civil y afecta gravemente su libertad personal al verse amenazado con egreso forzoso del país. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del recurso de amparo, debiendo ser considerado improcedente al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del actor. Señala que la Resolución Exenta N°23471565 no es una "orden de abandono" sino que otorga plazo para salir del país y autoriza su egreso en treinta días desde la notificación. Indica que esta autorización corresponde a una función del Servicio de Migraciones conforme al artículo 157 N°4 de la Ley N°21.325. Alega que el extranjero ingresó con permiso de permanencia transitoria, esto es, de turismo, después del 11 de febrero de 2022 y que 26 de mayo de 2023, solicitó residencia temporal pero no cumple los requisitos para residir en el país. Refiere que, el 30 de noviembre de 2023 mediante la resolución impugnada se declaró inadmisible la solicitud al no poder postular a residencia dentro de Chile con permiso transitorio, según los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325. Precisa que el amparado se encuentra en causal de inadmisibilidad al solicitar residencia temporal siendo titular de permanencia transitoria, incumpliendo el artículo 58 de la Ley N°21.325 sin estar en la excepción del artículo 69. Menciona que la Resolución no lo obliga a salir del país ni tiene prohibición de ingreso posterior. Finalmente solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo al no configurarse los presupuestos para su interposición. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Edmilson Feliciano Da Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3157-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Edmilson Feliciano Da Silva, de nacionalidad brasileña y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23471565 de
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