SIN INFORMACION

ACUÑA/ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE TEMUCO YMCA TEMUCO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece por don José Ricardo Acuña Picarte interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) de Temuco, representada por su Secretario General, don Juan Marcos González. El recurrente invoca el artículo 20 de la Constitución, solicitando que se restablezca el imperio del derecho debido a actos que califica de arbitrarios e ilegales, los cuales han vulnerado sus garantías fundamentales, especialmente las establecidas en los artículos 1, 4, 6 y 8 de la Constitución. En cuanto a los antecedentes, el actor relata que trabajó en YMCA Temuco entre los años 2011 y 2016, siendo despedido injustificadamente por decisión del Secretario General, lo que motivó una demanda laboral que ganó, recibiendo la indemnización correspondiente. Desde entonces no mantuvo relación laboral con la institución, pero en reiteradas oportunidades ha solicitado ser reincorporado como socio, encontrando siempre la negativa de la administración bajo el argumento de que se encuentra en una “lista negra”. El recurrente agrega que ha intentado dialogar directamente con don Juan Marcos González, pero este se ha negado sistemáticamente a recibirlo. Señala que la última solicitud de reincorporación, presentada el 18 de marzo de 2025, fue nuevamente rechazada de manera tajante, reforzando así la percepción de discriminación arbitraria en su contra. Un elemento central del recurso es su condición de bombero voluntario, actividad que exige entrenamiento físico constante. Según explica, YMCA mantiene un convenio con Bomberos de Chile que otorga acceso a sus instalaciones con beneficios especiales. No obstante, a él se le ha negado la posibilidad de acceder a este beneficio, lo que afecta su preparación para cumplir con sus funciones de servicio público. Afirma sentirse discriminado y marginado sin causa legítima, en comparación con otros ciudadanos que sí acceden a los mismos derechos. En lo jurídico, argumenta que la negativa vulnera su igualdad en digni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don José Ricardo Acuña Picarte interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco (YMCA), representada por su Secretario General don Juan Marcos González, por estimar que dicha institución incurrió en actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus garantías constitucionales, consistentes en la negativa de reincorporarlo como socio de la entidad, lo que califica como un acto discriminatorio. Fundamenta su acción en la vulneración de los artículos 1°, 4°, 6° y 8° de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene su incorporación como afiliado, se sancione a la recurrida y se reconozca su derecho a acceder a los beneficios que, según expuso, existirían en virtud de un convenio con Bomberos de Chile. Evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término la improcedencia formal de la acción, por cuanto las garantías invocadas por el actor no se encuentran entre aquellas protegidas por el artículo 20 de la Constitución. En subsidio, sostiene que no ha existido discriminación alguna, sino que la negativa a reincorporar al recurrente obedece a la aplicación de su Reglamento Interno, que establece impedimentos para quienes han transgredido las normas y valores institucionales. Además, niega la existencia de un convenio con Bomberos de Chile que otorgue beneficios especiales. SEGUNDO: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar de manera rápida y eficaz el legítimo ejercicio de las garantías expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, las cuales son de carácter taxativo. TERCERO: Que, en la especie, el recurrente ha invocado la vulneración de las garantías contenidas en los artículos 1°, 4°, 6° y 8° de la Constitución. Sin embargo, tales disposiciones no se encuentran entre aquellas que el constituyente incluyó dentro del catálogo de derechos susceptibles de ser cautelados por esta acción. CUARTO: Que, en consecuencia, la pretensión del actor carece de sustento formal, desde que el recurso de protección no constituye una vía idónea para reclamar por eventuales vulneraciones de normas constitucionales distintas a las taxativamente contempladas en el artículo 20 citado. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, aun si se revisan los antecedentes de fondo, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, toda vez que la negativa a reincorporar al recurrente se encuentra fundada en normas objetivas de su Reglamento Interno, que impiden la membresía a quienes han infringido reglas o principios esenciales de la institución. SEXTO: Que, asimismo, no se ha acreditado la existencia de un convenio vigente entre YMCA Temuco y Bomberos de Chile que otorgue beneficios especiales a los voluntarios de dicha institución, por lo que este aspecto carece de asidero fáctico. SEPTIMO: Que, en consecuencia, no habiéndose verificado la existencia de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Ricardo Acuña Picarte en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco (YMCA). Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-1729-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece por don José Ricardo Acuña Picarte interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) de Temuco, representada por su Secretario General, don Juan Marcos González. El recurrente invoca el artículo 20 de la Constitución, solicitando que se restablezca el imperio del der

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