SEPÚLVEDA/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Rallen Verónica Sepúlveda Peñailillo, Gendarme, Cédula de Identidad Nº16.455.143-1, domiciliada en Torreblanca 2347, San Javier, deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representado legalmente por su director nacional, don Sebastián Urra, o por el director regional de Gendarmería en la Región del Maule, Alberto Figueroa Quezada, o quién haga sus veces, domiciliados para estos efectos en Calle 4 norte Nº1216. Señala que es cabo Segundo de Gendarmería, Grado 18 EUS., y pertenece a la dotación de Linares y cumple sus funciones en el Juzgado de Garantía de San Javier; además es dirigente en la provincia de Linares, de una de las Asociaciones más grandes de Chile. Que sabe que, por sus cargos, hay gente que la quiere y otra a la que le gustaría que no estuviera y en ese ir y venir, se le han cursado sumarios inexplicables. Señala que con fecha 28 de marzo de 2025 se le notificó en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, a través de doña Tabita Soto Morales, Mayor Alcaide de dicha unidad penitenciaria, la Resolución Exenta Nº942, de 27 de marzo de 2025, del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Maule, que indica siguiente: "1.-SUSPENDASE, transitoriamente de las funciones propias de su cargo a la Cabo Segundo, Grado 18º EUS., doña RALLEN VERONICA SEPULVEDA PEÑAILILLO (RUN 16.455.143-1), de dotación y ubicación efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por el lapso de Un mes, suspensión que comenzará a regir a contar del 01 de abril del año 2025 al 30 de abril del año 2025 (ambas fechas inclusive), con goce de un Setenta (70%) por ciento de su remuneración mensual, sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo; lo anterior, en cumplimiento de la medida disciplinaria que le fue aplicada por mandato de la Resolución Exenta RA Nº142/860/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, de esta Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maule, resolutivo que se encuentra debidamente registrado por Contraloría General de la República, con fecha 12 de marzo de 2025” Manifiesta que dicha resolución es un acto completamente arbitrario e ilegal, pues ya el día 21 de marzo de 2025, había sido notificada en la Unidad Penitenciaria ya señalada, de la Resolución Exenta RA Nº142/860/2025 de 12 de marzo de 2025, también del director regional de Gendarmería de Chile, Maule, mediante la cual se tuvo por aprobado el sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta Nº2815 de 06 de octubre de 2022, disponiéndose la aplicación de la siguiente medida disciplinaria: "1) Don(a) RALLEN VERÓNICA SEPÚLVEDA PEÑAILILLO, RUN 16455143-1, de GENDARMERÍA DE CHILE; de la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DEL EMPLEO, por un período de 1 meses y 0 días con goce del 70% de su remuneración mensual y con una incidencia en el factor de calificación de 6 puntos." Al respecto, continúa señalando dicha Resolución Exenta, que: "Sin perjuicio de lo ya expue
Fallo
se resuelve por la Dirección General de Gendarmería, región del Maule, aplicar la sanción de suspensión del empleo a la recurrente, por un mes, con goce de un 50% de remuneraciones. Que por R Ex N°3950, de 5 de diciembre de 2024, la Dirección General de Gendarmería, región del Maule, resuelve recurso de reposición impetrado por la recurrente, en contra de la resolución exenta N°1778/2024, el que se acoge, solo en cuanto se mantiene la suspensión del empleo, pero con goce de remuneraciones de un 70%. Que por R Ex N°142/680/2025 de 12 de marzo de 2025, se resuelve aprobar el sumario administrativo y disponer la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo y con goce de remuneración de un 70%, Se e informa que tiene e10 días para reclamar ante la CGR. Resolución que fue noticiada el 21de marzo de 2025.- Que por R Ex N °942 de 27 de marzo de 2025, se resuelve la suspensión del empleo de la recurrente, con goce de remuneración de un 70% y se le informa que tiene 10 días para reclamar ante la CGR. Resolución que fue notificada el 28 de marzo de 2025.- -Respecto a la normativa a aplicar, debemos ceñirnos, en principio al DFL N°29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre estatuto administrativo y que en su artículo 141 establece el régimen recursivo y dispone: “En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: a) de reposición, ante la misma autoridad que la hu
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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Rallen Verónica Sepúlveda Peñailillo, Gendarme, Cédula de Identidad Nº16.455.143-1, domiciliada en Torreblanca 2347, San Javier, deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representado legalmente por su director nacional, don Sebastián Urra, o por el director regional de Gendarme
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